Toda acción personal prescribe a los diez años. No diga que no tenga validez, pero pueden excepcionar con prescripción liberatoria llegado el caso de demandar por escrituración. Pasa a ser una obligación natural, no se puede exigir el cumplimiento, pero si se cumple es totalmente válida. Hasta las sentencias firmes transcurridos diez años pierden su ejecutabilidad. Dr. Sergio Martín Gonçalves de Faria.-