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  • interposición de recurso administrativo

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #572360  por tisio
 
estimados colegas
me llego un caso a mi estudio de derecho administrativo.
mi cliente es docente de la provincia de buenos aires, inicio un reclamo en dirección de escuelas de la provincia de buenos aires por equiparación de haberes; el tema es que hace unos dias le llego a su domicilio la Resolución denegandole su reclamo.
al ver el tema se me ocurrio interponer recurso jerarquico para agotar la via y luego ver si da para ir a los contenciosos administrativos de la plata. quisiera saber si voy bien encaminado, agradeceria sugerencias gracias.
:mrgreen:
 #581129  por Drmagoro18
 
Estimado colega a mi humilde entender va bien encaminado el tema esta en que ud. para agotar la etapa administrativa, y por ende tener abierta la vía judicial; ademas del recurso jerárquico va a tener que interponer el recurso de alzada. Ya que es casi seguro que la denegación de lo peticionado no esta resuelta por el ministro del área sino que lo hizo un funcionario por delegación de funciones. Espero que le sea útil. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #581962  por afata
 
Que tal, la verdad tengo meses de experiencia, pero el llamado recurso de alzada se interpone ante actos del órgano superior de un ente autarquico para que resuelva el ejecutivo, es decir se trata del recurso que corresponde a los entes autarquicos, asi como existe el recurso jerarquico para que intervenga el superior en los actos que emanan de organos del gobierno. aqui en tucuman el recurso jerarquico agota la via administrativa. no entiendo muy bien lo de Drmagoro18, porque algo sobre los funcionarios del area dices, me interezaria mucho que me expliques porque no he llegado nunca a ese tipo de instancias.
este es el art que regula sobre el recurso de alzada en tucuman, uds tienen otro que se aplica para lo que vos decias?
RECURSO DE ALZADA (IMPROPIO O DE CONTRALOR)
*Artículo 68.- Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanados del órgano superior del ente autárquico, procederá el recurso de alzada para ante el Poder Ejecutivo. Este recurso deberá interponerse en el término de quince (15) días y sólo puede fundarse en la ilegitimidad del acto administrativo. En caso de ser procedente el recurso, el Poder Ejecutivo se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo, sin embargo, modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional, si fundadas razones de interés público lo justificaren. Esta decisión agotará la vía administrativa. Sin embargo, cuando se tratare de actos administrativos emanados de oficio y originariamente del órgano superior del ente autárquico, el afectado deberá interponer recurso de reconsideración. El plazo para interponer el recurso de alzada se computará desde la notificación de la denegatoria de aquel. En los demás supuestos, la interposición del recurso de reconsideración interrumpe el plazo para interponer la alzada, el que se computará desde la notificación de la denegatoria.
 #582430  por Drmagoro18
 
Estimado colega, ud. mismo hace referencia a las formas de resolución de un acto administrativo en si mismo, si bien hay que observar que este acto Adm. contenga, o sea que no le falte ninguno de los caracteres esenciales para que sea considerado acto Adm., art. 7 del Cod. de Proced. Adm., y la referencia que le hago al colega que realiza el cuestionamiento es en base a que por experiencia de un cliente también docente de la provincia de Bs. As. por diferencia salarial presentamos recurso revocatorio con jerárquico en subsidio, que nos fue denegado y consideramos por resuelta la vía administrativa, pero al plantear demanda ante el fuero contencioso adm. nos deniegan la interposición de la demanda al considerar no agotada la vía adm., ya que la denegación de la solicitud de diferencia salarial la había resuelto el delegado regional del ministerio de educación de la provincia de Bs. As. en uso de la delegación de funciones que le habían sido otorgados y no por el Ministro del Área; asi que en base al reglamento del codigo de proced. administrativo tuvimos que presentar el de alzada. recuerde que los ministros son integrantes del poder ejecutivo. saludos.
 #583628  por afata
 
que tal, sigo preguntando Drmagoro18 , espero no moleste. Comprendo que como Bs As es grande puede haber delegados regionales por Ministerios, eso es algo de lo que en Tucumán no tengo conocimiento que exista, mi pregunta seria, un delegado regional es autoridad de un ente autarquico? y entonces el recurso de alzada cumple con lo que enuncia en su letra?. sobre la referencia al codigo de procedimiento administrativo te referis a la ley 2961 o a la ley de procedimiento admiinstrativo de buenos aires 7647? estuve buscando, supongo que es la ley 7647 en fin... toy aprendiendo algo de la gran ciudad, no viene mal. saludos de una jujeña tucumana