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  • HASTA LAS MANOS, ME PIDIERON SANCIONES. AYUDA!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #583339  por daniestevez
 
Estimados Colegas: les pido me ayuden en esta contestacion. :oops:
el expte es un alimentos, las partes celebraron un acuerdo en la audiencia del art. 639, en la que se fijó como cuota el 35% del haber mensual , hechos los decuentos de ley. cuando hice el oficio, (la verdad no fue de mala fe como la otra parte me aduce,) puse : se le retenga el 35% del haber que por todo conecpto perciba le demandado. (ME OLVIDE "HECHOS LOS DESCUENTOS DE LEY).
me corren traslado, piden que se restituya las diferencias a su favor conforme la liquidacion que se practicara oportunamente.y se sancione a la actora y a su profesional por el error manifiesto e inexcusable en el que ha incurrido. :oops:
si alguien me puede ayudar muchas gracias.
Puedo mandar una carta documento notificando que por error blablablabl, a la empleadora, para que el otro mes no le sigan haciendo mal la retencion?. Dado que ya viene la feria....
:roll:
 #583362  por Claudialo
 
Yo me presentaría, manifestaría el error involuntario ocurrido, que jamás hubo intencion de perjuicio. No olvides que los oficios son confrontados por el juzgado y el de embargo es firmado por el juez o secretario. -
Pedí se libre oficio a la empleadora a los fines de adecuar correctamente el monto de la cuota alimentaria fijada y pone a disposición la suma percibida en forma indebida.Se me ocurre ello ahora.No te desesperes.-
Yo he visto cosas peores y *suerte* núnca pasó nada.-
 #583366  por daniestevez
 
:D aaaaaaaaa, mil gracias si en eso estaba. igual no si se manfiestar lo del oficio que queda a confronte, ya que me voy a poner el juzgado en contra no?.
besos y mil gracias :D
 #583393  por daniestevez
 
Me decis que te parece?
Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado que me fuera conferido y notificado mediante cedula de fecha 13/7/10.
Por medio de la presente manifiesto que por un error totalmente involuntario, y de buena fé, no se consignó la leyenda “hechos los descuentos de ley”, en el Oficio de embargo dirigido a la empleadora XXXXX SRL. Jamás hubo intención de esta parte, ni del profesional de ocasionarle perjuicio alguno al demandado.
Atento el error involuntario incurrido, solicito se libre oficio a la empleadora a los fines de adecuar correctamente el monto de la cuota alimentaria fijada, y desde ya pongo a disposición que en las cuotas futuras se realice el correcto reajuste por parte del empleador, en las sumas que la actora hubiera percibido de más.
Atento lo manifestado ut supra solicito a VS. disponga librar nuevo oficio a la empresaVVVVSRL a dichos fines.

PROVEER DE CONFORMIDAD
 #583406  por Lizzie
 
dani, es como todo en la vida, somos humanos y nos podemos equivocar, lo bueno es reconocerlo y tratar de subsanar el error que en tu caso ha sido involuntario.
Ellos, los magistrados, también se equivocan.
 #583421  por daniestevez
 
Si, gracias Lizzie. La verdad me super indigne cuando recibi la cedula, porque se podira haber solucionado con un simple golpe de telefono del otro profesional, de la cual habia tenido una muy buna impresion. Pero bueno, no todos nos manejamos asi dentro de este ambito.
:evil: .
 #583426  por Master
 
Si -como dice Claudialo- el oficio de embargo es firmado por el juez o por el secretario, lo que se presentó fué UN PROYECTO, que bien pudo ser observado si le faltaba algo. Y no lo fué.
Presentar un proyecto de oficio incompleto ¿es motivo de sanción?
Además ¿por qué pedir disculpas por una inadvertencia del tribunal?
Yo me limitaría a decir que se cometió una omisión inadvertida por la parte al momento de presentar el proyecto de oficio. Que el pedido de sanciones efectuado por la contraparte resulta exagerado y exhorbitante. Que el error que provocó el oficio es de sencilla solución, con la devolución de los importes percibidos en exceso. Y nada más.
La práctica de presentar un proyecto a la firma no está establecida en ninguna norma. Es una costumbre para aliviar el 'cúmulo de tareas'. Por eso lo revisan. Encima que el abogado hace parte del trabajo de la secretaría, el empleado se equivoca, el funcionario firma ¿¿y el abogado tiene que pedir disculpas??
 #583474  por August
 
yo aporto una opcion mas, creo que seria util hablar con quien lleva la causa en el juzgado para ver cual es la postura del mismo, con los elementos mencionados por los colegas que anteceden plantearia personalmente esta cuestion ante quien lleva la causa, si tiene buena voluntad (que deberia tenerla por ser ellos contralor del oficio que vos hiciste) te van a dar una mano con algun detalle que sea necesario para tu "no sancion". igual calculo que por los plazos que debes estar manejando podes presentarlo despues de la feria, con mayor plazo para manejarlo, saludos
 #583551  por daniestevez
 
Si, August, estoy mas que en tiempo con el plazo, vence el 3/8.
Mañana voy a ir a hablar con quien lo lleva. La verdad no quiero poner manfiestamente que : tambien fue una inobservancia del Juzgado, ya que uno luego sigue yendo a ese juzgado por otras causas. Pero me encantaria poner en el escrito, que la parte demandada interpreta "que este profesional tiene un poder unilateral para confeccionar oficios, y diligenciarlos aun estando incompletos. Pero bueno, no me quiero calentar y poner cosas que no hagan a uno actuar debidamente como profesional.
La verdad me extraña muchisimo la actitutd de mi colega, ya que hemos tenido dos conversaciones telefonicas en excelnetes terminos, es mas, la primera cuota, el alimenatnte se la pago en mano, y como no le mostro el recibo, yo la llame y le pedi me lo faxee, pudiendo haber alegado la mala fe de la otra parte.
Muchas gracias a todos, como siempre, les contare luego de la feria el final de la historia.
Como siempre decimos, de los errores se aprende, mas cuando uno empieza trabajando solo...pondre mil veces mas atencion al proximo oficio de embargo, de eso no les quepa la menor duda. :oops:
 #583644  por antihique
 
Perdon una pregunta sobre que monto se efectuo la retencion sobre el bruto???? porque a mi entender quein efectua una mala lectura es la empleadora por cto dice los haberes a percibir y a percibir se entiende que es lo que efectivamente cobra de bolsillo.
Ademas en gral se transcirbe en el oficio la parte resolutiva que ordena la retencion y alli se especifica la retecnion que ordeno el tribunal.-
Por esto creo que leeria bien lo que dice el expte y cual es la diferencia de lo que has escrito en el oficio y a lo sumo haria un escrito manifestando que considerando que se ha deslizado un error solicitas adecuacion.O bien que siendo mal interpretado por la empleadora el monto sobre el que se debe efectuar la retencion solicitas se ofice nuevamente haciendole saber que es sobre la remuneracion a cobrar efectuados los descuentos.
En cto a la sancion expone que por estos mismos motivos (es decir error de interpratcion no corresponden las sanciones que el profesional ha solicitado. En verdad es una fantochada y es puro aspaviento para con el cliente pedir una sancion de esa indole en una cuestion que es evidente que si exisitio fue involuntario solo hacian falta dias para que se viera tu supuesta trampa;la verdad que es hasta irrespetuoso tratarte casi de estupido por una maniobra tan burda.-
 #583697  por Claudialo
 
Veo acertado en redacción , contenido, simpleza , pero concreto, lo aportado por Master.
Efectúa el escrito con tales palabras y listo.- No gastes energía en lo que no corresponde!! :wink:
 #583768  por daniestevez
 
COlegas, les cuento que recien un amigo me tiro un super dato: El decreto484/87 en su art.2 establece: que a los efectos de la determinacion de los importes sujetos a embargos solo se tendrán en cuenta las remuneracines en dinero por su importe BRUTO, con independencia de lo dispuesto en el art.133 del regimen de contrato de trabajo. -
tambien entonces podria decirse, que en funcion de lo que establece el decreto, no podria sancionarse a un profesional por tener como modelo un oficio acorde a lo que establece la ley.
Que dicen? :?
 #583775  por daniestevez
 
Antihique: te contesto, la parte resolutiva dice: libre oficio al empleador. (nada mas)
fui yo quien al transcribir lo que se acordo en la audiencia, olvide poner "hechos los descuentos de ley".
Tambien tuve por un momento, la misma interpretacion que vos, al decir que el oficio dice: de todo haber que perciba el demandado.... (donde se establece que esto fuera el sueldo bruto?), pero es tirarme en contra de la empresa, y la verdad quien le realiza los depositos es muy amable, hasta me avisa que dia le deposita asi mi cliente va a cobrar.
 #584010  por antihique
 
Perdon pero no es tirarte contra la empresa solo vas a decir que fue cuestion de interpretacion.Es casi publico y notorio que todo embargo o retencion es pos descuentos.Asi que le decis al tribunal que no habiendo advertido que existiria una confusion en la interpretacion solicitas se oficie nuevamente especificando esto.No le des lugar al otro profesional de que te falte el respeto acusandote de mal intencion lo ocurrido