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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #582376  por felicitas22
 
alguien me podria ayudarrrrrrrrrrrrrrr *flor*
 #582655  por diegogvillamayor
 
y si decis que necesitas..............
 #583045  por felicitas22
 
diegogvillamayor escribió:y si decis que necesitas..............
hola diego lo que estoy necesitando es modelo de oficio para ser enviados al BCRA , AFIP, para presentar en el juzgado de familia 3 de moron un beso y graxias *flor*
 #583486  por August
 
Dra olmedo??
 #583777  por MALVINACH
 
August escribió:Dra olmedo??
eSPERO TE SIRVA YO HAGO MORON TAMBIEN, SUERTE
OFICIO

Morón, Provincia de Buenos Aires, de de 2010.

Al Señor Director de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “Contreras ………………………………, s/alimentos” (expte. Nº 34…….), en trámite ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única Nº 3 – Fuero Familia- a cargo de la Dra. Vilma Antolina Recoder, Jueza, sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 480, Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se informe sobre si:
1. El accionado, Sr. ……………………………….., D.N.I. Nº ……………………., se halla debidamente inscripto ante ese organismo y, en caso afirmativo, indique la categoría en la que se encuentra y remita copia de la última declaración jurada de ganancias.
Como recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la medida:
“Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2010… Seguidamente, provéense las pruebas ofrecidas por la actora… Informativa: líbrense los oficios pedidos. Firmado: Vilma Antolina Recoder, Jueza”.
Quedan autorizados a diligenciar el presente el Dr. ………………………….. y la Dra. ………………………………………………………...
Todo ello, conforme facultan los arts. 396 y 398 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. De Buenos Aires, en su parte pertinente:
Art. 396 “Recaudos y plazos para la contestación. Las oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que determinen las leyes, decretos u ordenanzas.
Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
Art. 398: “Atribuciones de los letrados patrocinantes. Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados, ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por aquél, con trascripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo anterior.
…Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con trascripción o copia del oficio…”.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.

Dr…………………………..


OFICIO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de julio de 2007

Al Señor Presidente del
Banco Central de la República Argentina
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados “M., M. E. c/ G., R. A. s/alimentos” (expte. Nº 101.784), en trámite ante el Juzgado Civil Nº…, a cargo del Dr. …, Secretaría Nº…, a cargo del Dr. …, sito en la calle…, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se informe sobre si existe cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, caja de seguridad y/o cualquier otra operatoria abierta a nombre del accionado, Sr. R. A. G., D.N.I. Nº…
Como recaudo, se transcribe a continuación la providencia que ordena la medida: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de julio de 2007… Proveyendo la prueba ofrecida por la actora… Informativa: líbrense los oficios solicitados a fs. 3 y 4, conforme los arts. 398 y 400 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación. Firmado: J. E. I. Juez”.
Quedan autorizados a diligenciar el presente el Dr. Claudio A. Belluscio y/o quien éste designe.
Se transcriben a sus efectos los siguientes artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente:
Art. 398 (conf. ley 25.488): “Recaudos. Plazos para la contestación. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieren autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado…”.
Art. 400: “Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con trascripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior…
…Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con trascripción o copia del oficio…”.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.

Dr. ..........................