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  • CUESTIí“N PROCESAL

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 #58369  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS: TENGO UN EMBROLLO EN EL TINTERO. EL LLAMADO RECURSO DE ACLARATORIA (PARA QUE EL JUEZ TE ACLARE ALGO QUE NO SE ENTIENDA O FUNDAMENTE SUS DECISIONES ETC) SEGÚN EL CÓDIGO DE MI PROVINCIA DICE QUE SUSPENDE LOS PLAZOS. PERO EL PROBLEMA ESTÁ EN QUE SOLAMENTE MENCIONA "PARA INTERPONER RECURSOS". ¿LA SUSPENSIÓN SE HARÁ EXTENSIVA TAMBIÉN AL PLAZO PARA CONTESTAR LA RECONVENCIÓN?
LA PROVIDENCIA OBJETO DE LA ACLARATORIA ES UNA EN LA QUE V.S. DA POR CONTESTADA EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA, NO OBSTANTE EL PEDIDO DE DECAIMIENTO DE DERECHO A CONTESTAR LA DEMANDA (CONTESTÓ FUERA DE TÉRMINO) QUE REALICÉ.-
¿PUEDO HABER CAIDO YO TAMBIÉN EN ESA SITUACIÓN, NO OBSTANTE LA ACLARATORIA Y POSTERIOR RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTOS?.-

 #58382  por Sailaw
 
En realidad, para el CPCC (Nacional) la aclaratoria no es un recurso en sentido estricto, es un pedido al juez para corregir errores materiales, aclarar un concepto obscuro sin alterar lo substancial de la decisión y suplir cualquier omisión incurrida respecto de las pretensiones deducidas en la litis (art 166 inc 2), y se tiene un plazo de 3 días para hacerlo, despues de notificado.

Según la normativa procesal vigente, la aclaratoria en el ambito de la justicia nacional (en las otra provincias no se), no puede ser acompañada con la apelación en subsidio que solo se reserva para el recurso de reposición (art 248 CPCC)

Existe en este momento un proyecto para elevar a la aclaratoria a la jerarquia de recurso, y que se admita la apelación subsidiaria.

De todos modos, si se interpuso la aclaratoria, y se apeló, la resolución de la misma viene conjuntamente con el otorgamiento de la apelación, lo cual no trae trastorno si es contra sentencia definitiva, porque debe ser concedido libremente, el tema es cuando es resolución simple, en ese caso la apelación debe fundarse dentro de los 5 dias con los agravios respectivos.

En el CPCC no surge la suspención de terminos debido a la aclaratoria.
Tribunal dice que en su Código si, si es así no tiene problema alguno ya que podrá apelar y fundar el recurso si se debe conceder en relación al concentimiento de la resolución aclaratoria.

 #58383  por Sailaw
 
En realidad el recurso que debería haber intentado Tribunal es el de Reposición con apelación en subsidio, porque la aclaratoria no puede modificar en lo substancial la resolución apelada.

Y la revocatoria si puede ser acompañada con la apelación en subsidio.

Si vamos a caso, a la ultima rattio, Tribunal lo que hizo en realidad en una revocatoria, y si así lo entiende el tribunal "Iuria novit juria"
 #58386  por tribunal
 
(BUENO COLEGAS: OBVIAMENTE LA ACLARATORIA NO ES UN RECURSO-RECURSO. PERO EN EL CPCJUJUY, SU ARTÍCULO DICE QUE: EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS NO CORRERÁ SINO DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDA O DENIEGUE LA ACLARATORIA. CREO QUE LO QUE HICE FUE FORZAR UN POCO DEMASIADO LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO; PERO AQUÍ LA COSTUMBRE SUSPENDE TODO PLAZO, AUNQUE EL CÓDIGO NO LO DIGA, ¿OK?)
 #58387  por tribunal
 
ADEMÁS, ESE "RECURSO" PUEDE SIGNIFICAR 2 A 4 SEMANAS MÁS DE TIEMPO; PERO ES UNA ESPADA DE DAMOCLES: A VECES TE PUEDE CAUSAR DOLORES DE CABEZA (COMO EN ESTE CASO, JEJEJE).-

 #58438  por maria0
 
Sailaw, como siempre tus explicaciones son ejemplificadoras!!!