Bueno, el tema es asi: Una nena de 19 años empieza a trabajar en un comercio, a los 5 dias se accidenta y se lesiona la rodilla, la empleadora la inscribe, art, os, aportes, etc.
Cuando denuncia el accid en la art, le brindan las prest medicas, pero al consultar al empleador respecto de la diferencia entre registracion y accidente, este niega la rel laboral al momento del acciedente y consecuentemente la art, niega el caracter laboral y quita las prestaciones. Se atiende por OS, es operada y tiene determinado por un med legista una ILPP de 16%.
A los 11 meses del acciedente la despiden.
PREGUNTA. Cual es el calculo que hace la art para indemnizar, para tomarlo como base del reclamo extraj.?
Recien estamos en instancia extrajudicial en conversaciones con la letrada de la otra parte.
PD. En el alta de afip la inscriben como vendedora con una rem de $ 610 y luego le liquidan el rec como franquera y remun de $ 300 ( cosas de contador...)
AH, ... EL LINK DE LA PAG DE LA SRT NO FUNCIONA.
Cuando denuncia el accid en la art, le brindan las prest medicas, pero al consultar al empleador respecto de la diferencia entre registracion y accidente, este niega la rel laboral al momento del acciedente y consecuentemente la art, niega el caracter laboral y quita las prestaciones. Se atiende por OS, es operada y tiene determinado por un med legista una ILPP de 16%.
A los 11 meses del acciedente la despiden.
PREGUNTA. Cual es el calculo que hace la art para indemnizar, para tomarlo como base del reclamo extraj.?
Recien estamos en instancia extrajudicial en conversaciones con la letrada de la otra parte.
PD. En el alta de afip la inscriben como vendedora con una rem de $ 610 y luego le liquidan el rec como franquera y remun de $ 300 ( cosas de contador...)
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