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 #572876  por karina1971
 
Estimados colegas tengo una sucesion en capital, donde uno de los herederos, ( hijo del causante ) fallecio, el domicilio del hijo era en provincia . La pregunta es la siguiente podre iniciar la sucesion en capital??? atento que el unico bien del hijo es la parte que le corresponde sobre los bienes del padre cuya sucesion esta terminada???? o tengo que iniciarlo en provincia y denunciar como acervo hereditario la parte proporcional del inmeuble del padre???? En la sucesion del padre tengo declaratoria de herederos, aun no inscribi. gracias!!!!
 #573161  por Manyapapele
 
la jurisdicion territorial surge del ultimo domicilio, donde fallecio el causante.-
que domicilio indica el certificado de defuncion? :|
 #573209  por karina1971
 
Tendre que iniciarlo en Lomas de zamora entonces, pense que podia zafar.- Gracias!!!
 #573210  por karina1971
 
la duda igualmente me surge cuando tengo que inscribir. Porque en la sucesion del padre tengo declaratoria de herederos pero todavia no pague tasa de justicia ni nada. Quizas me conviene inscribir todo junto no??? es decir dejar esta sucesion asi, empezar con la del hijo y luego inscribir todo junto.
 #581144  por Drmagoro18
 
Para mi lo mejor como todavía no inscribiste la DH, es abrir la sucesión del hijo en la del padre, o sea en la misma sucesión ya iniciada, por que si la inicias en pcia. luego vas a tener que hacer referencia a la que esta en cap.; en cambio si directamente la inicias en la misma los herederos del hijo van en representación, una vez declarados herederos, de este ultimo en la sucesión del padre. Que Lío NO? pero se entendió? espero que si. Saludos. *suerte*
 #581326  por sandranoemiibanez
 
coincido con el ultimo colega.. yo me presentaria en la sucesion del padre, denunciando la muerte de su hijo que seguramente fue declarado heredero y presentando por derecho de representacion a los nietos del causante ABUELO... (o sea a los hijos del hijo del causante).... ahora bien igual me surge la duda en cuanto a la jurisdccion territorial que esta fijada por el ultimo domicilio del difunto conforme al art 3283/84 CC (no por el domicilio donde fallecio, porque puede haber tenido domicilio en rosario por ej y haber fallecido en capital federal)...
 #584878  por Drmagoro18
 
Recuerde colega que las sucesiones son fuero de atracción para toda accion atinente al contenido patrimonial del de cujus, y si abre sucesion en otro lado va a ser atraida por la primera, siempre y cuando haya DH y no este inscripta. Saludos.