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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57936  por Cristina D.
 
Se podra hacer una pension para esta mujer. Ella esta jubilada por la moratoria ley 25994 art 6.
Su marido fallecio el 19/09/1981.
Habia nacido el 18/11/1928.
Tenia inscripcion de autonomo desde 01/1946.
Al cargar el nro de cuenta le saltaron los siguientes aportes:

2 depositos en 01/1968 ( no indica periodo)
11/1972 al 12/1972
y otro pago en 11/1972 que tampoco indica periodo

Se podra hacer algo?
 #58068  por CAMI-JUAN
 
Si espera otras respuestas pero podes hacerla comprando los peridos que te faltan para los 30 años.- Pero no apliques el art.3 de la 24476 liquida todo en el SICAM sin aplicar el art3 y cuando te presentes al turno aplica el art.38 .- Yo hice una de fechas pareceidas y me salio.-
 #58184  por Ricardo
 
Si podes hacer. Recomiendo que hagas por la Ley 18038, compres los años de servicios y Prescribas (Ley 24236). Vas a tener que abonar el último período comprado y nada mas.
No tengas dudas, es asi... Compras 30 años o los que necesites y luego prescribis todos los períodos que no te sirven.
Lo presentas y luego nos comentas.
Saludos!!!!

 #58194  por MARIMO
 
Hola Ricardo:

Por favor ¿me podès ampliar lo que respondés a Cristina D porque tengo un caso muy parecido?:

Este es un señor que nació en 1929 y falleció en 1992.
Era autónomo, pero con pagos 11 mes en el año 12/80 a 5/1981 -
De acuerdo a lo que entendí hasta ahora armé el Sicam así

sit de revista 1/55 a 2/92 ( No son 30 años, porque falleció acá)
Prescribí por ley 24236 del 1/55 al 1/91 ( a pagar 13 meses)
Hago moratoria 224476 y en SPP pongo aplicar ley 18038

Por favor, ¿me podés decir si está bien?

Muchas gracias
saludos
 #58208  por ignacio vieytes
 
Hola Ricardo! Perdón, pero si la Sra. está jubilada y tiene una moratoria vigente, tengo entendido que no puede pensionarse con otra moratoria. Es así, NO?
Saludos. Gracias

 #58211  por Ricardo
 
Mirá, en principio, hago las siguientes correcciones:
Aplicas la Ley 18038; NO la 24476.
No apliques beneficios a los períodos pagos, si es que no contienen intereses (formalidad mía). Además, NO es necesario que pagues los 13 meses que has calculado, sólo debes pagar el período 02/92´; es decir, te alcanza con sólo pagar el último mes. El formulario a utilizar es el 799/F para el pago del Capital y el F. 801 es para los Intereses (debes abonarlos si o si).
Cualquier inconveniente, volvé a consultar.
Saludos!!!
 #58214  por Ricardo
 
Ignacio:
Como detallé en la explicación a Marimo, te darás cuenta que si puede, ya que toda la deuda la prescribe y le queda un mes para abonar y al mismo lo paga de Contado, es decir, que no tiene deuda.
Espero te sirva la explicación...
Suerte!!!

 #58241  por MARIMO
 
Ricardo, muchas gracias nuevamente.
Voy a armarlo como me decís y despuès te cuento.

saludos
 #58301  por ignacio vieytes
 
Hola Ricardo. en mi caso, el causante tenía pocos pagos, y en la AFIP de san miguel no le quisieron hacer la vinculacion de cta. Yo hice el Sicam prescindiendo de ese trámite, x q ya me da verguenza mandarla otra vez a la Sra. Estará bien? y otra duda que tengo es si hago el sicam x la ley 18038, poniendo 23 años, y dejando los 7 por DJ (para ubicarlos desde el 55 en adelante, después cuando voy al turno pido aplicar el art. 38? es correcto o tengo algún error?
gracias por la molestia. Saludos!
 #58487  por Cristina D.
 
Hola gracias por sus respuestas. Les hago una nueva pregunta que fecha deberia tener en cuenta para hacerle la liquidacion? 30 años a partir del 01/1946? o 30 años hasta la fecha de fallecimiento?
 #58518  por rachelcba
 
Cristina D. escribió:Hola gracias por sus respuestas. Les hago una nueva pregunta que fecha deberia tener en cuenta para hacerle la liquidacion? 30 años a partir del 01/1946? o 30 años hasta la fecha de fallecimiento?
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Hola Cristina: El sistema te toma desde 01/55, y hasta la fecha que fallece no reúne los 30 años. Lo que tenés que hacer es liquidar lo que te entre por moratoria y después en el el form SPP declarás x art. 38 los años que te hagan falta, no más de 7 por supuesto, desde que cumplió los 18 años en adelante. En el form. tendrías que empezar con autónomo desde 01/1946 hasta el día anterior que cumple 18 años, y después seguir con art. 38 por los años que necesitás, y después con la liquid. del sicam desde 01/55 hasta que fallece. Lo que no tengo muy en claro es lo que hay que pagar cuando aplicás la 18.038. Esperá otras opiniones. Suerte !!!!!!