Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECURSO APELACION EN FAMILIA BS AS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #585088  por SALINASPAU
 
COLEGAS..
tengo causas en el fuero de famila en pcia de bs.as. hasta hoy nunca presente recurso alguno.
Me pueden informar cual es la alzada? y en caso de rechazo de la apelacion, me queda otro recurso para interponer?..
no encuentro informacion respecto al tema, en la bibliografia que consulto.

gracias
 #585510  por SALINASPAU
 
Y con que titulo, recurso de reposicion y en subsidio con inaplicabilidad de la ley? o con Apelacion y este se entiende que es ante la Corte?..
 #585614  por sole10
 
SALINASPAU escribió:Y con que titulo, recurso de reposicion y en subsidio con inaplicabilidad de la ley? o con Apelacion y este se entiende que es ante la Corte?..
No hay recurso de apelación en la ley 11.453,que rije el fuero de Familia de la Pcia.de Buenos Aires.
El recurso de reposición,tampoco procede contra sentencias definitivas.
En su caso,Recurso Extraordinario.
 #585640  por docthos
 
En este caso disiento con sole, ante la sentencia podes interponer el recurso de reconsideracion ante el tribunal, luego si te lo rechazan podes ir a corte.- SAludos a ambas colegas!!!
sole10 escribió:
SALINASPAU escribió:Y con que titulo, recurso de reposicion y en subsidio con inaplicabilidad de la ley? o con Apelacion y este se entiende que es ante la Corte?..
No hay recurso de apelación en la ley 11.453,que rije el fuero de Familia de la Pcia.de Buenos Aires.
El recurso de reposición,tampoco procede contra sentencias definitivas.
En su caso,Recurso Extraordinario.
 #585697  por sole10
 
Estimado docthos:
El recurso de reconsideración,sólo procede contra resoluciones simples,dictadas por el juez de trámite.
En caso de sentencias definitivas (dictadas por el Tribunal en pleno),no.
Saludos !!

Artículo 852.- Recursos. En lo pertinente, rige lo dispuesto en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección I, sobre el recurso de reposición. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso sea acompañado del de reconsideración subsidiaria y la impugnada reuniese las condiciones establecidas en el último apartado.

Fuera del pedido de aclaratoria, contra la sentencia definitiva sólo procederán, en su caso, los recursos extraordinarios previstos en la Constitución y en este Código para ante la Suprema Corte de Justicia.

Sin perjuicio de los demás supuestos previstos en el presente Título, el recurso de reconsideración será admisible Unicamente contra las resoluciones dictadas por el Juez de Trámite, que causen un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, en los supuestos en que el artículo 494° correspondiera la apelación. Se lo interpondrá dentro de cinco (5) días mediante escrito fundado del que se correrá traslado a la otra parte por igual plazo, salvo su planteamiento verbal en la audiencia por cuestiones surgidas en la misma. El Tribunal en Pleno deberá resolverlo sin otro trámite, dentro de los cinco (5) días, o en su caso, en la misma audiencia.
 #585808  por SALINASPAU
 
El tema es supongo, es una interlocutoria de restitucion de un menor. habiendome llamado a una audiencia notificada "telefonicamente", sin escuchar al menor, y sin dar vista al asesor de menores. deje planteado una reposicion con apelacion en subsidio.. lo que queria saber es, si al plantear la apelacion, es suficiente para que lo eleven a la corte, o en caso de rechazo me queda ir por queja?.. en pcia de bs as, en familia nunca lo hice..
gracias
 #585850  por sole10
 
SALINASPAU escribió:El tema es supongo, es una interlocutoria de restitucion de un menor. habiendome llamado a una audiencia notificada "telefonicamente", sin escuchar al menor, y sin dar vista al asesor de menores. deje planteado una reposicion con apelacion en subsidio.. lo que queria saber es, si al plantear la apelacion, es suficiente para que lo eleven a la corte, o en caso de rechazo me queda ir por queja?.. en pcia de bs as, en familia nunca lo hice..
gracias
El recurso que planteaste,no se eleva a la Corte para resolver.
Solamente ante sentencia definitiva y mediante Recurso Extraordinario,entenderìa tal Organo (siempre de acuerdo a la ley 11.453,reitero).
 #886199  por santiheladero
 
Perdon q reflote el tema: el art 852 reformado ya no dice lo del recurso de reconsideracion verdad. En tal caso ya no procede contra las providencias simples.???