4. CESE
Artículo 11.- El cese del agente, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, o por el presidente del H.C.D., se producirá por las siguientes causas:
a) a) Por la situación prevista en el artículo 7.
b) b) Aceptación de la renuncia, la que deberá ser aceptada por la Administración municipal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al agente renunciante a tenerla por aceptada.
c) c) Fallecimiento.
d) d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando, en este caso, el grado de incapacidad psico-física permita encuadrar al agente en los beneficios jubilatorios.
e) e) Supresión del cargo y función por la situación prevista en el artículo 9 inciso b).
f) f) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
g) g) Pasividad anticipada.
h) h) Retiro voluntario.
i) i) A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación.
j) j) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este estatuto.
k) k) Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.
l) l) Dos calificaciones insuficientes consecutivas, o tres calificaciones insuficientes alternadas en los últimos cinco (5) años a partir de la última sanción.
ll) ll) Tres (3) calificaciones insuficientes consecutivas o cinco (5) calificaciones insuficientes alternadas en los últimos diez (10) años a partir de la última sanción.
SECCIÓN II
PLANTAS DE PERSONAL
Artículo 12.- El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad.
2. Planta temporaria, que comprende:
a) a) Personal temporario.
b) b) Personal reemplazante.
c) c) Personal destajista.
d) d) Personal contratado por locación de servicios.