Buenas Tardes.
Quisiera saber, si alguien puede ayudarme con lo siguiente:
El art. 37 de la LCQ prevé un plazo de 20 días desde que recae la resolución del art. 36, para deducir el incidente de revisión.
Mi duda es si la feria judicial se computa o no dentro de ese plazo.
Por ejemplo, la resolución recae el día 06/07/10; el plazo para deducir el incidente vence el 03/08 o el
18/08 (si la feria es desde el 09/07 hasta el 24/07 como es el caso de la provincia de Neuquen)
Quisiera saber, si alguien puede ayudarme con lo siguiente:
El art. 37 de la LCQ prevé un plazo de 20 días desde que recae la resolución del art. 36, para deducir el incidente de revisión.
Mi duda es si la feria judicial se computa o no dentro de ese plazo.
Por ejemplo, la resolución recae el día 06/07/10; el plazo para deducir el incidente vence el 03/08 o el
18/08 (si la feria es desde el 09/07 hasta el 24/07 como es el caso de la provincia de Neuquen)
no hay viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige