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  • COMPUTO PLAZO ART. 37 LCQ

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 #586038  por tamaraz81
 
Buenas Tardes.

Quisiera saber, si alguien puede ayudarme con lo siguiente:
El art. 37 de la LCQ prevé un plazo de 20 días desde que recae la resolución del art. 36, para deducir el incidente de revisión.
Mi duda es si la feria judicial se computa o no dentro de ese plazo.
Por ejemplo, la resolución recae el día 06/07/10; el plazo para deducir el incidente vence el 03/08 o el
18/08 (si la feria es desde el 09/07 hasta el 24/07 como es el caso de la provincia de Neuquen)
 #586249  por sole10
 
Intérpreto que no,los dias de feria no se computan.
Los plazos procesales,salvo disposición en contrario,se cuentan por días hábiles.
 #586355  por tamaraz81
 
Muchas Gracias Sole10.
Te cuento; mi duda surgió a partir de una lectura de un fallo, en la cual, respecto del plazo mencionado dice, que no rigen las normas procesales e: "(...)indica que ese periodo esta situado dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución prevista por el art. 36 de manera que no existe prolongación del plazo de incistencia(...)"
En realidad eso se refiere exclusivamente al tema de desde cuanto se computa; osea que no es desde el día de nota sino desde que recae.
Por eso me agarró el telele!!!!!

Muchas gracias por contestar.-
slds :)
 #586880  por tamaraz81
 
Muchas gracias estimados ezequielunr y sole10
Finalmente luego de superar la crisis ;) leí el art. 273 inc.2...
jejejeje bueno, aveces pasa :S
De todas formas muchas gracias a ambos por su tiempo!!!!!