Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reco despues de otorgado el beneficio: reajuste?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57803  por younglaw
 
Hola, tengo unas dudas,
1- Se puede hacer un reco despues de tener otorgado el beneficio por jaap?
(claro, siempre que no se hayan comprado en sicam los años a reconocer)
2- Pero que haces, pedis un reco a anses? envias los telegramas a las empresas y adjuntas recibos de sueldo si tenes y presentas todo? o hay que pedir un reajuste? como seria?
3- Y si lo hiciste por turno en cambio de por la web, y no declaraste esos años trabajados en el formulario, ni en el pedido de turno, sirve igual hacerlo posteriormente?

Desde ya gracias x la ayuda!

 #58624  por empí©docles
 
Lo que hay que pedir es un REAJUSTE y como tal debe estar debidamente acreditado.-Se presenta todo como si se tratara de un reconocimiento de servicios, ahora pregunto yo:
Son muchos años? tenía buenos sueldos? porque de no ser así, esperaría la recomposición que se viene sobre la determinación del haber inicial para ver qué índices se van a aplicar y si se justifica.- De cualquier modo, me imagino que ahora no va a pretender que le baje la cuota por los servicios que presenta...
Si fue con turno y NO los declaró (la SPP es una dec. jurada) tienen que ser fehacientes aclarando el motivo del "olvido" para que no se toem como captación indebida.-

 #58734  por amg
 
Yo tengo un caso en el cual no le tome en cuenta siete años de aportes en relación de dependencia y lo envie por web, evalue lo que tardaría una mixta y los 73 años que tiene mi clienta, por lo que pense que lo mejor era hacerla del modo que le saliera más rápido.
Al no haber declaración jurada vos crees que es viable perseguir un reajuste.?