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  • INTIMACIÓN POR CERTS. ART. 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #586030  por Anibalinlaw
 
Estimados: sáquenme de la laguna. Una vez finalizado el vínculo, para intimar por la entrega de certificados art. 80 en los términos del dec. 146/01: son 30 días CORRIDOS o HÁBILES? Muchas gracias!
 #586080  por Martinfiberman
 
El art 3 del decreto reglamentario 146/2001 dice:
el trabajador quedara habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusion en el articulo que se reglamenta ( o sea el 80 ) , cuandO el empleador no hubiese hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados 2 do y 3 ro del art 80, LCT..... DENTRO DE LOS 30 DIAS CORRIDOS DE EXTINGUIDO, POR CUALQUIER CAUSA, EL CONTRATO DE TRABAJO.
ABRAZO
 #586108  por DraSolcito
 
Corridos son corridos. Cuentan días hábiles e inhábiles (sean sábados, domingos, feriados o lo que fueran).

Pasados los 30 días, tenes que intimar por 2 días (según el decreto reglamentario que mencionaban).
 #586552  por nitobru
 
Estimados:

Es mi primer post y la verdad que por lo poco que pude leer es para felicitarlos por la dedicación y el esfuerzo que realizan.

Mi consulta es la siguiente, hay tanto tema dado vuelva con respecto al Certificado de Trabajo que por ahí es una obviedad pero quiero que me quede claro. Cuando finaliza la relaicón laboral hay que aguardar 30 días corridos para la entrega del certificado. Lo que no me queda claro es si hay que intimar por los 30 días o transcurridos los 30 días uno tiene que intimar por 48 hs.

Mi caso es el siguiente. Yo renuncié el día 18 de junio a una consultora (El tema es un poco más complicado porque hubo continuidad encubierta y ahora continúo trabajando con la empresa pero como tuve que renunciar perdí el tema de antigüedad). El día 19 de julio me acerqué a la consultora (ayer) y pregunté por el certificado de trabajo. Me dijeron que lo iban a tener en 15 días. ¿Puedo intimar igualmente por no haber tenido el certificado luego de los 30 días finalizados la relación laboral? Otro tema también es que estoy con problemas en los aportes, varios períodos me figuran con pago parcial, por lo cual pienso mandar un telegrama intimando las dos cosas.

Resumiendo, el tema de los 30 días finalizada la relación laboral ¿No hay que intimarlo, no? ¿Es una obligación del emplador tenerlo listo en ese lapso?

Desde ya muchas gracias por la atención.

Saludos.
 #586631  por GU
 
Nitobru, contactate con un abogado para que te asesore particularmente sobre tu caso. Este es un foro de interconsulta entre profesionales, no respondemos a particulares.

Contactate con un boga antes posible porque tenes que enviar algunas intimaciones, y a tal efecto, debes contar si o si con el asesoramiento de un profesional para que las mismas esten bien hechas.

Salutes!