Hola Ale entiendo x loque decis que tu cliente murio ¿verdad? y tambien entiendo que jamas se divorcio. si esto es asi debes iniciar la demanda por el 248 ya que segun dicho art la concubina es legitimada activa, pero debes tener en cuenta que el no se divorcio con lo cual debes adjuntar pruebas de la convievncia y tal vez tambien te requiera el juzgado o tribunal segun sea pcia o capital, prueba de que la culpa de la separacion de hecho fue de la conyugue o tal vez se lo pida a ésta si es que se presenta a derecho. lee el art. 38 de la ley 18037 (t.o 1976) que alli te enumeran los que tienen derecho a percebir en tu caso. un beso Curry