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  • Concubina y art. 248

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 #585727  por Alejandra Radua
 
Sr. separado de hecho desde hace 15 años con hijos mayores de edad. Vivió en concubinato los últimos 10 años. La concubina concurre sola en el cobro de la indeminización del art. 248, ó concurre con los hijos del 1º matrimonio?
 #586469  por CURRY
 
Hola Ale entiendo x loque decis que tu cliente murio ¿verdad? y tambien entiendo que jamas se divorcio. si esto es asi debes iniciar la demanda por el 248 ya que segun dicho art la concubina es legitimada activa, pero debes tener en cuenta que el no se divorcio con lo cual debes adjuntar pruebas de la convievncia y tal vez tambien te requiera el juzgado o tribunal segun sea pcia o capital, prueba de que la culpa de la separacion de hecho fue de la conyugue o tal vez se lo pida a ésta si es que se presenta a derecho. lee el art. 38 de la ley 18037 (t.o 1976) que alli te enumeran los que tienen derecho a percebir en tu caso. un beso Curry
 #586555  por Mithrandir
 
Entiendo que como esta redactado el Art. 248 no seria necesario un proceso judicial.
Ahora bien ante la falta de acreditación del vinculo 8concubina) al empleador no le va a quedar otra que requerirte que inicies un proceso judicial ya que si paga mal puede llegar a pagar 2 veces.

Estaria bueno si vos ya tenes alguna documentación -informacion sumaria, etc- de la existencia del concubinato.
Oibviamente si es con fecha anterior al fallecimiento mejor.!!!!!!!!!!