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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #586584  por marcega
 
Hola colegas soy nuevita en esto...necesitaria opiniones sobre el siguiente tema. Mi cliente es un trabajador al cual su empleador practicamente lo obligo a firmar un "acuerdo", de extincion de la relacion laboral, que fue firmado por mi cliente y le fijaba una fecha de audiencia en el ministerio de trabajo (soy de Cordoba) para finiquitar ese acuerdo...tiene 4 años de antiguedad y esta en blanco, pero registrado como de jornada reducida cuando es jornada completa y una parte del sueldo lo abona en negro...envie telegrama ipugnando el acto (acuerdo) intime aclare situacion laboral por que no se le permitio el ingreso, e intime en los terminos de la Ley 24.013.-
No contesto absolutamente nada..ahora lo doy por despedido (esperando los 30 dias por la ley 24.013 ante la negativa tacita) o como sigo...por que obviamente no esta trabajando...
Muchas gracias..
 #586626  por dasapereyra
 
marce .. un vez que lo diste por despedido, (o en el mismo telegrama) intima al empleador a que te pague todos los rubros indemnizatorios que estas reclamando bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a su cobro. Lo que no se como es en cba.. si hay una instancia administrativa previa ( como veo que todos los colegas porteños del foro hablan del SECLO) o directamente tenes que entablar demanda judicial..
 #586892  por marcega
 
Muchas gracias por contestar... te cuento que aca en Cordoba podemos hacer previamente un reclamo administrativo ante el ministerio de Trabajo o iniciar direcatmente acciones legales, osea demanda judicial..
Gracias... saluditos