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  • usucapion complicada

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 #312887  por edgar81
 
el terreno tiene una deuda del año 1997 en rentas de la provincia de cordoba,¿si lo pago es mejor para mi cliente? no tubo ninguna propuesata de compra,
 #312957  por leopoldo
 
Mordisco: que pasa cuando en el juzgado te dicen que previo a la citacion por edictos tenes que notificar al domicilio si o si. A mi me pasa eso. Tengo que oficiar a la camara electoral y a la policia federal (porque las notificaciones vienen rebotadas) para sacar un domiclio, ahi salta que esta muerto (por la camara electoral). En un juzgado me dicen que si no hay sucesion, tengo que abrirla como tercero acreedor. Y si esta abierto y hay declaratoria, citar a los herederos y recien ahi seguimos con el juicio. Que opinas? Alhuna jurisprudencia que me libre de iniciar el sucesorio y publicar editos directamente?

Otra consulta: Que quiere decir "cedula bajo responsabilidad de la parte actora"?

Desde ya muchisimas gracias
 #312979  por Mordisco
 
leopoldo escribió:Mordisco: que pasa cuando en el juzgado te dicen que previo a la citacion por edictos tenes que notificar al domicilio si o si. A mi me pasa eso. Tengo que oficiar a la camara electoral y a la policia federal (porque las notificaciones vienen rebotadas) para sacar un domiclio, ahi salta que esta muerto (por la camara electoral). En un juzgado me dicen que si no hay sucesion, tengo que abrirla como tercero acreedor. Y si esta abierto y hay declaratoria, citar a los herederos y recien ahi seguimos con el juicio. Que opinas? Alhuna jurisprudencia que me libre de iniciar el sucesorio y publicar editos directamente?

Otra consulta: Que quiere decir "cedula bajo responsabilidad de la parte actora"?

Desde ya muchisimas gracias
Indudablemente la citación al propietario es importantísimo, y justamente por esa razón se exige que con la demanda se acompañe informe de dominio para que luego proceda la citación, practicas las diligencias para dar con su paradero, y si figura como fallecido inicia la usucapion contra el propietario y/o sucesores, si nadie se presenta solicita se designe un defensor de ausentes..

Por otro lado como van a pedir que abras la sucesión, si vos no sos acreedor???? vos sos el poseedor (de mala quizas) y no estas legitimado para exigir que el titular o sus herederos firmen la transferencia del inmueble.-

Supongo que faltan detalles, dame mas datos y busco doctrina y jurisprudencia
 #312987  por Mordisco
 
Materia: Civil y Comercial

Voces: NOTIFICACIÓN POR CÉDULA - BAJO RESPONSABILIDAD

Sumario: El fundamento de la creación jurisprudencial de la llamada "notificación bajo responsabilidad de la parte", que encuentra sustento en lo legislado en el último párrafo del art. 338 del Código Procesal, es facilitar el desenvolvimiento del proceso, evitando maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio. De allí que su admisión proceda en el caso de que el demandado sea una persona física, sujeto a quien le resulta materialmente posible desplegar las referidas maniobras. Pero en el caso de las personas jurídicas, en particular de sociedades regularmente constituidas, tal clase de notificación no es procedente por cuanto las mismas poseen un domicilio de carácter legal (art. 90 del Código Civil), determinado en sus estatutos e inscripto en un registro público de fácil acceso para el interesado en lograr el correcto anoticiamiento de la parte contraria.

Tribunal: CC0102BB

Expediente: 128459/2006 - I

Fecha: 28/11/06

Carátula: "Hansen, Ricardo Ruben c/ Autolatina Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados y Otros s/ Cumplimiento de Contrato"

Mag. votantes: Viglizzo - Peralta Mariscal - Pilotti - SD
 #312988  por Mordisco
 
ACOMPAÑA CEDULA. SE LIBRE BAJO RESPONSABILIDAD.

Señor Juez:

, en mi carácter de Letrado de la parte , con domicilio legal constituido en la calle , en los autos caratulados "Silvina S/ Asesoramiento" (Expte. Nº ), a V.S. digo:

1.
Que vengo a acompañar cédula de notificación que fuera informada.

2.
Atento ello y la notificación efectuada en autos a la parte en igual domicilio es que vengo a solicitar se libre nueva cédula bajo responsabilidad de la parte .

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
 #314120  por Mordisco
 
DEMANDA - LEGITIMACION PASIVA. SUCESION - DERECHOS Y DEBERES HEREDERO.

Si los demandados han fallecido deberán ser citados sus herederos, en atención a que no procede la representación en tanto no se trata de un "ausente" (arts. 724, 729, 734, 768, y cc CPC).

CPCB Art. 724 ; CPCB Art. 729 ; CPCB Art. 734 ; CPCB Art. 768

CC0203 LP 95171 RSI-29-1 I 6-3-1
Asociación Filantrópica "Manos Amigas" c/ Ferrati, Rodolfo Arnoldo y otros s/ Usucapion
OBS. DEL FALLO: Estac Sala causa 95171 reg. int. 29/01.
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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USUCAPION - NOTIFICACION POR EDICTOS.

En el juicio de prescripción se ve afectado el orden público, ya que está en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio, íntimamente ligada en el caso a la relativa al derecho de propiedad. Por ello, en la usucapión se debe procurar el domicilio del propietario ausente, no de un modo meramente maquinal y mínimo. La circunstancia de que haya fallecido la persona que resulta titular del dominio de acuerdo a las constancias de Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro del lugar del inmueble (art. 24 inc.9) ley 14.159, modificada por decreto ley Nº 5756/58, no obsta a que se proceda a la citación en la forma prevista por los arts. 335, 145, 146 y 147 Código Procesal. Ahora bien, si se trata de una demanda contra persona o personas inciertas o se desconoce quiénes son los herederos o quienes pueden considerarse con derecho, corresponde la citación al demandado por edictos.

LEY 14.159 Art. 24 Inc. 9 ; DLE 5.756/58 ; LEY 3.534 Art. 335 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 145 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 146 SANTIAGO DEL ESTERO ; LEY 3.534 Art. 147 SANTIAGO DEL ESTERO

OBS. DEL SUMARIO: C.N.CIV. SALA C, 1-9-81; E.D. 97.248

CC02 SE, C 10372 S 30-5-97, Juez NUNEZ (SD)
VELIZ, MELITON ANICETO c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN-NUÑEZ

CC02 SE, C 10374 S 2-6-97, Juez NUNEZ (SD)
ALVAREZ, FELIPE ORLANDO DE JESUS c/ BENIGNO CELIZ Y OTRO s/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: NUÑEZ-CONTATO-BRUCHMAN DE BELTRAN

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA - JUICIO SUCESORIO: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - TERCEROS - NOTIFICACION POR EDICTOS - DEFENSOR OFICIAL

"La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho (art. 343 del Cód. Procesal), y la intervención del defensor oficial (L. L. - 1997 - D - 45, con nota de E. Molina Quiroga y J. A. l997 - II - Síntesis). (Voto del Dr. Sodero Nievas).



STJRNSC: SE. <38/03> "B., N. B. C/ B. DE Q., B. y Otra S/ USUCAPION S/ CASACION" (Expte. N* 18182/03 - STJ - ),(02-07-03). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Nro. de sumario:15669. Referencias Normativas: cpcc art. 343

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 #318573  por nalita
 
Leopoldo: me paso lo mismo que a vos, tengo una usucapión abierta en provincia de bs.as. y del informe del registro de juicios universales me sale que existe abierta una sucesión a nombre del titular de dominio en San Isidro, debo presentarme en la sucesión y decir que hay un juicio abierto por usucacipión? supongo que tendré que citar a los herederos y rogar para que estos estén vivos, cómo te está yendo a vos con tu trámite??. Porfi dame una orientación, gracias!!
 #318589  por Mordisco
 
Si esta abierto la sucesion del titular registral notificas en ese juicio, a los presuntos derechos - habientes, o a quienes pueden considerarse con derecho, que se inicio la usucapion de un inmueble inscripto a nombre del causante para que se presenten y hagan valer su derecho si correspondiese.

Y por otro lado la sucesion no ejerce fuero de atracción sobre el usucapion segun los siguientes fallos
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lamateria. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero deatracción.

No procede el fuero de atracción normado por el art. 3284 del Código Civil, respecto de la acción tendiente a determinar la existencia de derechos reales -juicio por usucapión de un inmueble- ya que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos.

Autos: Visciglio, Julio Angel c/ Loiácono, José y otros s/ presc. adq. Tomo: 322 Folio: 3276 Ref.: Usucapión. Mayoría: Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano,Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Fayt, López. 21/12/1999

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SUCESION - COMPETENCIA.

El juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de la acción declarativa de usucapión, por encontrarse ésta asimilada a la acción negatoria (art. 3284 del C.C.).

CCI Art. 3284

SCBA, Ac 38602 I 7-7-87
Garidotto, Luis Alberto c/ Meltzer, Juan s/ Prescripción adquisitiva
MAG. VOTANTES: Mercader-Ghione-Negri-Cavagna Martínez-San Martín

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USUCAPION - COMPETENCIA.

La acción de usucapión tiende a determinar la existencia de derechos reales sobre un inmueble y no es atraída por el fuero sucesorio del titular del dominio, por no tratarse de las acciones personales de los acreedores del difunto ni de las relativas a bienes hereditarios suscitadas entre coherederos, que determine el funcionamiento del fuero de atracción del artº 3284 del CCI.

CCI Art. 3284

CC0101 MP 72847 RSI-133-89 I 28-2-89
Roldan, Javier s/ Sucesión c/ Roldan, Tomás (h) s/ Sucesión s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

CC0102 MP 111604 RSI-1105-99 I 23-11-99
Barañano María Elba c/ Barañano de Martínez Martina s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0101 MP 119609 RSI-939-2 I 25-6-2
Buenahora, Daniel c/ Nachman Mendel y Otros s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
 #319688  por nalita
 
Gracias Mordisco por tu respuesta, voy a encarar el tema según tu consejo y después te cuento. Saludos!!!
 #320859  por Mordisco
 
Transcribo otro fallo que puede fortalecer tu solicitud
TEMA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Demanda. Fallecimiento del titulardel inmueble. Herederos desconocidos. Citación por edicto

La circunstancia establecida por el art. 343 del Código Procesal se presenta concretamente cuando se trata de un juicio de usucapión de un inmueble, si fallecieron todos los titulares registrales y se desconoce quiénes son los herederos o quiénes pueden considerarse con derecho, pues no es razonable pretender agotar la búsqueda de posibles demandados y, en su caso, obtener copia de las respectivas declaratorias o de la reputación de vacancia, desde que ello, por su complejidad e inconducencia, podría importar una virtual denegación de justici

Autos: ORIGLIA DE VARALLO c/ BOERI ONETTO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Nº Sent.:003144 - Civil - Sala I - 19/08/1997
 #320862  por Mordisco
 
Ese fallo es jurisprudencia de Nacion
 #321338  por Mordisco
 
De tal manera que si no le proveen, puede interponer un recurso de queja por privacion o retardo de justicia
 #332630  por Mordisco
 
Transcribo otro fallo, y trata sobre la imposibilidad de oficio introduzca acciones no planteadas ni debatidas en la causa, cuando el juez cambia el objeto del juicio (usucapion por escrituración)

TEMA: FACULTADES DE LOS JUECES-IURA CURIA NOVIT : ALCANCES

TEXTO: Si bien el principio "iura curia novit", permite al juez aplicar el derecho que estime corresponder a la situación fáctica planteada, prescindiendo del invocado por las partes, ello es siempre respetando la naturaleza de la acción interpuesta ya que por conducto de ese principio no puede el juez cambiar el objeto del juicio (en el caso concreto usucapión por escrituración), pues, se afectaría el derecho de defensa y se caería en incongruencia, lo que acarrearía la nulidad del fallo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia sostuvo que vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, en causa civil condena a algo distinto de lo pedido ya que el principio "iura novit curia" -destinado a reconocer a los jueces facultad para suplir el derecho que las partes invocan-, no justifica que se introduzcan de oficio acciones no planteadas ni debatidas en la causa. Ello por cuanto, por amplias que sean las potestades de determinar el derecho aplicable, no puede variar los términos de la litis, pues siempre ha de respetar el postulado de congruencia. Fundamento de la Dra. Cardona.

PARTES: Rothaar Schramm, Ema Emilia c/Orlandi, Mario Emilio y otros s/Usucapion

FIRMANTES: Dres. B. Diez de Cardona, A. Colman, E. Lotto

FALLO N°: 4933 FECHA: 29/06/1998 TRIBUNAL: EXCMA. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE FORMOSA
 #580327  por AND
 
Hola a todos: necesito un modelo de demanda de usucapion - prescripcion adquisitiva veinteñal por ACCESION DE LA POSESION, ya que mi cliente compró por medio de un boleto de cesion de derechos y acciones un lote totalmente pelado, es decir, sin ninguna edificacion, solo pago los impuestos y lo cuida...
El tema es que lo adquirió hace 4 años del heredero del Difunto. Este heredero lo adquirio de su padre hoy fallecido, y no tiene ningun papel que acredite como lo adquirio su padre del Titular registral, HOY DESAPARECIDO...
Es sintesis, pasaron los 20 años por 3 posisiones distinta, 1. por el DIfunto, 2.- por su hijo heredero que lo vende, y 3.- por mi cliente que lo compra y que quiere iniciar la usucapion.
Algo importantisimo, el titular registral no esta en le pais, vendio todo y se fue del pais.
Desde ya quien me ayude con un modelo de demanda de prescripcion adq. por accesion de posesion se lo voy a agradecer mucho. ABRAZO!!!!!!!
 #586904  por msucrem
 
Estimados,

Reciban saludos en la oportunidad de solicitar su valiosa ayuda y colaboración al facilitarme un modelo completo de Demanda de Usucapión para Provincia de Buenos Aires. Se los sabré agradecer.