El tema es el siguiente: me presente en provincia en un expte. por violencia, donde terminamos discutiendo mas por los alimentos que por la violencia en sí.
Esta pareja se divorcio (hicieron un 214 inc 2) y fijaron una cuota de alimentos del 30% en el divorcio, quedando ésta firme.
Mas adelante se incia una causa por violencia, luego de una audiencia el juez termina (entre otras cosas respecto a la violencia) fijando alimentos provisorios por una suma fija (inferior al 30%) e intimando a mi asistida a que inicie alimentos.
En ese momento me presente yo en el expte. de violencia, manifestando la existencia del acuerdo de alimentos en el expte de divorcio y solicitando que se que se de cumplimiento al mismo.
Tras esto el juez resuelve dejar sin efecto lo acordado en el expte de violencia respecto de los alimentos (es decir, queda sin efecto la cuota de alimentos fija) por existir el acuerdo previo del 30% en el divorcio).
Hasta aca todo barbaro, el tema es que el tipo este desde que se hizo el acuerdo de alimentos en el expte de violencia, le pasa la suma fija a mi asistida haciendo caso omiso del 30% que en realidad debe pagar.
Y el juez en la misma resolución que decide dejar sin efecto el acuerdo provisorio de alimentos y darme el ok por el 30%, refiere que "teniendo en cuenta que actualmente el conflicto radica en la modalidad de pago de los alimentos (y no a un caso de violencia), corresponde que el mismo sea evacuado por la via incidental adecuada".
En sintesis, tengo el ok por el 30% del sueldo del tipo, pero éste pasa la suma provisoria que fue dejada sin efecto. Ahora, no se si presentarme directamente en el expte del divorcio a pedir que se libre oficio al empleador del tipo para acreditar los sueldos que percibe y que pague las diferencias que no viene abonando, o iniciar un incidente (tal como me pide el juez, pasa que me parece el tipo no es muy iluminado si ya antes estaba pidiento que se inicien alimentos y fijo unos provisorios cuando ya se encontraban fijados y homologados en otro expte de su mismo tribunal). El tema es que si se que se puede iniciar incidente por aumento, disminución o cese de cuota alimentaria, pero nunca escuche que se hiciera para ver si lo que percibe el alimentante se condice con los alimentos que pasa y en todo caso (como actualmente paga contra entrega de recibo) solicitar que se modifique la modalidad de pago por una retencion directa).
Espero que me puedan sacar la duda y desde ya muchas gracias.
Esta pareja se divorcio (hicieron un 214 inc 2) y fijaron una cuota de alimentos del 30% en el divorcio, quedando ésta firme.
Mas adelante se incia una causa por violencia, luego de una audiencia el juez termina (entre otras cosas respecto a la violencia) fijando alimentos provisorios por una suma fija (inferior al 30%) e intimando a mi asistida a que inicie alimentos.
En ese momento me presente yo en el expte. de violencia, manifestando la existencia del acuerdo de alimentos en el expte de divorcio y solicitando que se que se de cumplimiento al mismo.
Tras esto el juez resuelve dejar sin efecto lo acordado en el expte de violencia respecto de los alimentos (es decir, queda sin efecto la cuota de alimentos fija) por existir el acuerdo previo del 30% en el divorcio).
Hasta aca todo barbaro, el tema es que el tipo este desde que se hizo el acuerdo de alimentos en el expte de violencia, le pasa la suma fija a mi asistida haciendo caso omiso del 30% que en realidad debe pagar.
Y el juez en la misma resolución que decide dejar sin efecto el acuerdo provisorio de alimentos y darme el ok por el 30%, refiere que "teniendo en cuenta que actualmente el conflicto radica en la modalidad de pago de los alimentos (y no a un caso de violencia), corresponde que el mismo sea evacuado por la via incidental adecuada".
En sintesis, tengo el ok por el 30% del sueldo del tipo, pero éste pasa la suma provisoria que fue dejada sin efecto. Ahora, no se si presentarme directamente en el expte del divorcio a pedir que se libre oficio al empleador del tipo para acreditar los sueldos que percibe y que pague las diferencias que no viene abonando, o iniciar un incidente (tal como me pide el juez, pasa que me parece el tipo no es muy iluminado si ya antes estaba pidiento que se inicien alimentos y fijo unos provisorios cuando ya se encontraban fijados y homologados en otro expte de su mismo tribunal). El tema es que si se que se puede iniciar incidente por aumento, disminución o cese de cuota alimentaria, pero nunca escuche que se hiciera para ver si lo que percibe el alimentante se condice con los alimentos que pasa y en todo caso (como actualmente paga contra entrega de recibo) solicitar que se modifique la modalidad de pago por una retencion directa).
Espero que me puedan sacar la duda y desde ya muchas gracias.