Me consultaron sobre una cesión de derechos intelectuales por una obra escenográfica. Una persona quiere utilizar la obra de la otra (pagándole), pero quiere dejar asentado que nadie más que el creador original pueda representarla.
La cuestión es que esta obra no está registrada en ningún lado. ¿Qué es lo más conveniente? ¿Que primero la registren y después hacer una cesión de derechos? ¿O le redacto un contrato en el que le cede los derechos, sin haber registro de por medio?
Gracias!
La cuestión es que esta obra no está registrada en ningún lado. ¿Qué es lo más conveniente? ¿Que primero la registren y después hacer una cesión de derechos? ¿O le redacto un contrato en el que le cede los derechos, sin haber registro de por medio?
Gracias!