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  • mal categorización y remuneración inferior

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #586840  por Guilermo80
 
Buen día.
Tengo una duda. Un arquitecto que se desempeñaba como director de obra estaba mal categorizado ya que estaba registado como ayudante técnico 1 4ta. cat. El arquitecto renunció pero le quedaron debiendo meses. Yo quiero reclamar además la diferencia entre lo realmente abonado como ayudante y lo que deberían haberle pagado como director de obra. Sucede que no sé cómo determinar lo que gana un director de obra porque estos entiendo que están excluidos de la 22.250, no tienen convención colectiva ni tienen una escala salarial, por lo que quedaría librado a lo que establecieran las partes... no? cómo hago para reclamar diferencias?
Gracias
 #586876  por Guilermo80
 
aunque haya renunciado puede reclamar lo adeudado ya que durante la relación laboral se generan créditos, por ejemplo el salario de los tres últimos meses que no cobró, el sac, vacaciones proporcionales, etc... y además, como le abonaban como ayudante entiendo que puede reclamar lo que le deberían haber pagado como director de obra (que era lo que realmente hacía). Por supuesto que no puede reclamar antigüedad ni preaviso porque tales conceptos necesitan como antecedente el despido... pero lo otro? las diferencias por pago inferior?
 #586882  por ezequielunr
 
Los primeros rubros que menciona (salario, sac, etc) no los cuestioné en ningún momento.
Con respecto a la diferencia por categoría que le trajo como consecuencia una remuneración inferior no podría reclamar, ya renunció (a ésto apuntaba mi anterior respuesta)
Cuando hablé del preaviso, no dije que tu cliente reclame. Todo lo contrario, quise decir que la empresa se lo puede descontar a tú cliente por no dar aviso (si es que renunció con menos de 15 días de anticipación)

Saludos.
 #587001  por ezequielunr
 
Me encantaría escuchar leer los fundamentos legales de sus propuestas.
Insisto: renunció, salario (por días trabajados), sac y vacaciones proporcionales. NO se incluye en mi hipótesis la registración deficiente, que se puede regularizar según la 24.013 pero que no se aplica al caso concreto del consultante.