jeanvaljean02 escribió:A mi cliente la damnificada por robo lo vio en TV (en un programa que mostraba manifestaciones sociales) y dijo que ahi lo reconoció. Dentro de poco es la rueda de reconocimiento. Me parece que este tema de la TV y las nueva tecnologias que permiten filmar gente puede servir para impugnar la rueda, porque claro, la daminisficada ya tiene predeterminada la imagen filmada por encima de la de su propio recuerdo, debe haber jurisprudencia, ¿alguien tiene algo? Gracias
JV
Haber colega... Me voy a tomar el atrevimiento de corregirla en esta oportunidad, ya que en varios post suyos he visto como utiliza e introduce un instituto propio del proceso civil, a un ámbito procesal totalmente extraño como es el penal.
El instituo de las impugnaciones, como se conocen y utilizan en el proceso civil, no se estila ni mucho menos se utiliza en el ámbito del proceso penal; puesto que si la medida de naturaleza probatoria decretada por la instrucción cumple con los requisitos legales que establece el CPP, y no presenta ningún vicio en la regularidad del desarrollo del mismo, dicho acto es plenamente válida; y toda impugnación intentada sería totalmente inoficiosa. Pues se ha respetado la legalidad y regularidad del acto. Y cuando ello no es así, el remedio procesal a articular es el de la nulidad.
Por lo que entonces, cuando un acto procesal de naturaleza probatoria cumple con toda formalidad de ley; el ataque defensivo a dicho acto probatorio estará dado en el tiempo procesal de la valoración del mismo, mediante el recurso de restarle valor conviccional para acreditar el hecho y/o la participación del imputado en el mismo.
Y en el ámbito propio de la rueda de reconocimiento, tome en cuenta que dicho acto procesal probatorio, está compuesto de dos momentos bien diferenciados en la dinámica de su desarrollo. Pero que lamentablemente NO se respeta al tiempo de realizarse en el ámbito de la provincia de Bs As.- La respuesta a su inquietud está en la primera parte del desarrollo de dicho acto...
Uhhh... ya me cansé de escribir... mejor
la parte pertinente del CPP que habla de como debe desarrollarse dicho acto, y de cuales son los requisitos previos necesarios que deben darse antes de llevarse a cabo el mismo...