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Es que en penal la relación cliente-abogado es más estrecha (no malinterpreten, eh!) que en los procesos civiles. Existe (o, al menos, debería existir) una comunión fiel entre ambos que se funden en uno, más fuerte que la "affectio societatis" o que la fidelidad matrimonial. Por algo los códigos procesales hablan del defensor de "confianza". El defensor no es solo patrocinante letrado, asistente técnico y representación del defendido, es un verdadero "otro yo" del imputado.
Así que la firma del defensor es también la firma del defendido. Un ejemplo que está normado es el 2º párrafo del art. 434 del CPPN: "Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor..."
No importa si el imputado es un perejil preso en un calabozo lleno de cucarachas o un evasor importante paseando por Europa, en ambos casos ha depositado la confianza en su abogado defensor, y éste se constituye en el depositario de semejante carga.
Bah, me fuí por las ramas.