Buenas noches colegas, estoy leyendo un dictamen de comisión, en dónde manifiestan la incapacidad del trabajador, pero continuamente hace referencia al acuerdo arribado entre el damnificado y la aseguradora, sobre el porcentaje de incapacidad.Si bien no hace mención expresa a una homologación del mismo.-
Acompañé al trabajador las dos citas convocadas por al ART y las dos veces que firmó, lo fué a los fines de que le quede una constancia a los prestadores de que el trabajador habia concurrido a la cita.-.-
La cuestion es que yo ahora quiero ir al laboral, no se si pasar de largo este referencia, en virtud de que a las decisiones tomadas por los trabajadores en la vía administrativa no puede imputarsele al doctrina de los actos porpios, (por los mismosn fundamentos de la tacha de inconstitucionalidad), o presento ante las comisiones alguna aclaración o negación de que jamás el trabajador firmó acuerdo?
Acompañé al trabajador las dos citas convocadas por al ART y las dos veces que firmó, lo fué a los fines de que le quede una constancia a los prestadores de que el trabajador habia concurrido a la cita.-.-
La cuestion es que yo ahora quiero ir al laboral, no se si pasar de largo este referencia, en virtud de que a las decisiones tomadas por los trabajadores en la vía administrativa no puede imputarsele al doctrina de los actos porpios, (por los mismosn fundamentos de la tacha de inconstitucionalidad), o presento ante las comisiones alguna aclaración o negación de que jamás el trabajador firmó acuerdo?
