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  • los acuerdos colectivos, se toman en liquidacion??

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 #587768  por adriana
 
hola foro, les hago una consulta, en un aliquidacion final, para tomar la base de la reemuneración, debo sumar lo siguiente:
sueldo basico, antiguedad, viaticos presentismo, acuerdo colectivo 2009 abril mayo, acuerdo colectivo ulio 2008.
todos ellos aparecen como remuneraciones excentas en los recibos y significan un aumento importante en la remuneración...
por eso les consulto, por que hay una gran diferencia, si no son tomados en cuenta. estoy casi segura que si, espero vuestra confirmacion....
gracias
adriana
 #587784  por adriana
 
Matiasben escribió:Yo creo que van. Sin ver en detalle es dificil. Yo hago al revés, tomo el bruto total y le descuento lo que corresponda (hs extras , por ejemplo)
siguiendo tu criterio en este caso junio vino liquidado junto con el aguinaldo.
tomo el montodel recibo que da 4000. le resto el aguinaldo, que es 1070.
y liquido por 2930???
gracias
saludos
 #587808  por dasapereyra
 
insisto!!! estoy casi seguro que esos acuerdos no se toman para hacer la liquidación por que no son REMUNERATIVOS... esos acuerdos son un invento de los sindicatos para engañar al trabajador, ante la presión de aumento salarial hacen estos acuerdos (en vez de aumentar el basico.. COMO TENDRIA QUE SER!!) y asi dejan contentos a los trabajadores y patrones. La decepción de los trabajadores llega ahora.. cuando les tenes que hacer la liquidación por despido!!!
 #587976  por Matiasben
 
adriana escribió:
Matiasben escribió:Yo creo que van. Sin ver en detalle es dificil. Yo hago al revés, tomo el bruto total y le descuento lo que corresponda (hs extras , por ejemplo)
siguiendo tu criterio en este caso junio vino liquidado junto con el aguinaldo.
tomo el montodel recibo que da 4000. le resto el aguinaldo, que es 1070.
y liquido por 2930???
gracias
saludos
Hagamos una comparación. Cual es el sueldo MVM? cual es el sueldo de convenio para su categoria? yo tomaria los 2930 (ojo que no se que incluye)
Otra pregunta: para que es la liquidación? para ir a la primera audiencia?
 #588239  por Matiasben
 
dhabogada escribió:Hola, si es NO REMUNERATIVO yo no lo tomo para calcular la indemnización.-
Quien dice si es o no remunerativo? Las partes que lo negociaron. Igualmente habria que ver bien que es REMUNERACION y van a ver que lo van a incluir.
 #588484  por adriana
 
hola, es para prresentarse a la empresa que lo despidió y le deposito un monto inferior a la liquidacion final.
el punto es que para mi, si bien es no remunerativo por que se encuentra en esa parte del recibo de sueldo. el trabajador lo percibe normal y habitualmente y con ese criterio debe ser tomado en la liquidacion final como parte integrante del sueldo. por que en definitiva más alla de como esten caratulados estos aumentos, el trabajador los viene recibiendo habitualmente desde el momento que fueron implementados...
es como un premio que esta empresa da todos los meses y figura en el recibo todos los meses desde que ingreso a trabajar...
la consulta es que dice la ley puncualmente sobre estos aumentos, que no forman parte del sueldo basico???
saludos
adriana