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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #588401  por amendoza
 
Hola, les agradecería si me pueden ayudar en un escrito de descargo de defensa ante la AFIP. El cliente me vino a ver porque en una inspección no estaba la controladora fiscal y le imputaron vender sin factura por la ausencia de la misma. Lo cierto es que la C.F. estaba descompuesta y el técnico la retiró el día anterior pero no dejó constancia en el libro respectivo. Los inspectores (eran 2) le hicieron el acta y pusieron el detalle de las hojas del libro haciendo constar que la hoja 23 estaba en blanco, luego de eso el cliente habló con el técnico y éste suscribió el libro en la hoja 23 con fecha anterior a la inspección. Vendió en esos dias con factura común pero estaba vencida en el mes anterior (se hizo constar en el acta) aunque tengo el pedido de nuevas facturas a la imprenta con fecha anterior a la inspección ¿Que hago? ¿Hago valer la documental suscripta por el tecnico? ¿lo ofrezco como testigo? porque sino no veo defensa efectiva alguna
 #589248  por GyD
 
Tenés elementos para una defensa, pero hasta la Cámara no parás.
Suerte...
 #589393  por amendoza
 
Gracias G y D, no me muevo mucho en tributario pero, ¿porque pensás que no termina en el tribunal fiscal? Otra cosa ¿las eventuales apelaciones son con efecto devolutivo segun lei en la ley 11.683?
 #589536  por GyD
 
amendoza escribió:Gracias G y D, no me muevo mucho en tributario pero, ¿porque pensás que no termina en el tribunal fiscal? Otra cosa ¿las eventuales apelaciones son con efecto devolutivo segun lei en la ley 11.683?
No, no, nada que ver... leete el post del art. 454 que te va a dar una idea. El Tribunal Fiscal no tiene nada que ver en esto, a menos que quieras recurrir solo la multa, en cuyo caso dandole mas vueltas que a una oreja podría llegar y es muy probable que se declaren incompetentes.
Acá tenés un descargo, un recurso administrativo, un recurso ante lo penal económico (o federal del interior con competencia) y un recurso de apelación o de casación como en cualquier causa penal.
Respecto a los efectos, en el post del 454 tenes la cita a Toso y todo.
viewtopic.php?f=12&t=45169

Suerte.
 #590031  por amendoza
 
Muchas Gracias! ya tengo una idea mas completa del tema, pero leyendo el art. 78 me encuentro que dice "La resolución a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, será recurrible por recurso de apelación..." en referencia a una resolución del superior adm. producto de un recurso de reconsideración, de lo que deduzco que el camino ante una resol. adversa es ese recurso, que es como tirarle flores a los chanchos, pero supongo no queda otro camino para ir a la justicia con un recurso y peticionar el efecto suspensivo ¿no es así?
En cuanto a toso según dicen ahí con la modificación parece que ya no se aplica... de todas formas según veo el caso no me encuadra en ese precedente.
 #590281  por diegus
 
"Toso" es por tema de Monotributo, pero quedó demodé... (con las modificaciones legales es un fallo meramente histórico actualmente, a mi criterio).

La vía procedimental es asÍ: ACTA - DESCARGO - RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA - APELACIÓN ADMINISTRATIVA (ART. 77 EN UN PLAZO DE 5 DÍAS) - APELACIÓN JUDICIAL (ART 78 EN UN PLAZO DE 5 DÍAS, ANTE EL FUERO EN LO PENAL ECONÓMICO SI LA INFRACCIÓN SE COMETIÓ EN C.A.B.A., O ANTE LA JUSTICIA FEDERAL SI FUE EN ALGUNA PCIA.)

Diegus
 #593649  por GyD
 
diegus escribió:"Toso" es por tema de Monotributo, pero quedó demodé... (con las modificaciones legales es un fallo meramente histórico actualmente, a mi criterio).

La vía procedimental es asÍ: ACTA - DESCARGO - RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA - APELACIÓN ADMINISTRATIVA (ART. 77 EN UN PLAZO DE 5 DÍAS) - APELACIÓN JUDICIAL (ART 78 EN UN PLAZO DE 5 DÍAS, ANTE EL FUERO EN LO PENAL ECONÓMICO SI LA INFRACCIÓN SE COMETIÓ EN C.A.B.A., O ANTE LA JUSTICIA FEDERAL SI FUE EN ALGUNA PCIA.)

Diegus
Completemos la data: para efecto de la clausura causa Lapiduz.
Saludos.
 #600668  por amendoza
 
Muchas Gracias a todos por sus respuestas. Les cuento que hoy me llamó el cliente y que en la resolución obviamente AFIP desestimó toda la prueba documental pero le terminaron imponiendo sólo la multa mínima de $ 300 sin clausura, así que quedó contento, que en definitiva es lo importante. Gracias!!