Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reparacion del daño integral=agotamiento via administrativa?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #588777  por Romitesta
 
Buenas tardes.
Agradezco si pueden despejarme esta duda.
Es un caso de enfermedad profesional donde se dio intervención a al Comisión Médica por rechazo de la enfermedad por parte de la ART.
La comisión médica hace un año dictaminó el porcentaje de incapacidad el cual fue apelado ante la comisión medica central.
Recibí el jueves pasado el dictamen rectificando el anterior aumentando el porcentaje, pero dado que tardó un año en resolver la apelación me parecía expeditivo iniciar la acción de reparación del daño integral obviando apelar este último dictamen ya que dan intervención a la Cámara de Seguridad Social y supongo que esto demorará más de un año, y en Julio del próximo año por lo entiendo prescribiría la acción de la reparación integral.
Para iniciar la acción de reparación del daño integral es necesario agotar la vía administrativa volviendo apelar este dictamen?.
Gracias.
 #589024  por Romitesta
 
Apelé el primer dictamen.
El Jueves reibí la rectificacón de ese primer dictamen.
En un curso de laboral dictado por el dr. Candis (Juez del Tribunal 2 de Lanus) en el Ipec nos dijo que apelemos para que el trabajador cobrara en forma administrativa la mayor suma posible dado el tiempo del reclamo judicial.
Decis que perdí la posibilidad?
 #589132  por Gyzella
 
Para mi si puede ir a la Justicia, fijate que esta Instancia es simplemente administrativa y el unico que hace cosa juzgada es el Juez.
Además que lo vas a dejar indefenso de la resolucion que proviene de un par de medicos solventados economicamente por las ART.
Inicia una demanda laboral para interrumpir el curso de la prescripcion urgente!! y plantea las inconstitucionalidades pertinentes.
Solicita la inconstitucionalidad de los art. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgo de Trabajo.
El otorgamiento de las facultades jurisdiccionales administrativas por la LRT a las Comisiones Medicas, además de conculcar el Art. 109 de la C.N, viola la garantía del debido proceso y el principio del acceso a la justicia.- Concordante con este criterio es un fallo de la Camara tercera de Trabajo de la Provincia de Mendoza (“ALCAYATA PEREIRA DE OLIVARES C/ PERBUCI Y OTROS, del 9/6/98, DT 20-B, Pág. 1371”) ha dicho: “Se ha sostenido que al establecer formas de aplicación que soslayan los procedimientos judiciales se vulnera el principio de facultades reservas por las provincias (arts. 121, 122 y 123 CN), se desconoce el principio de exclusividad del poder judicial (arts. 116 CN) y se otorgan facultades jurisdiccionales a órganos administrativos, en violación a los dispuesto por el Art 109 de la CN y al principio de división de poderes”.-
Y he dicho.. SERA JUSTICIA!!!!
Bss
 #589141  por sonicobcn
 
agentil escribió:no, no puede porque al ir a la Comision Medica central tuvo que ir con firma de letrado, ergo, no puede decir que la persona estaba indefensa sin asesoramiento, y al menos eso es lo que entiendo yo!!
En mi humilde experiencia tenia entendido que se puede ir a la justicia laboral, si que es cierto que tuvo asesoramiento letrado, pero por una cuestión doble iria a la justicia laboral y pediria la inconstitucionalidad de la LRT, primero porque te saca de los jueces naturales al interponer como alzada a los juzgados federales, y segundo porque la LRT no contempla una reparacion integral...
Repito en mi humilde opiniòn, yo los casos de accidentes los planteo asi, ademas ya sabes los % de incapacidad que dan las comisiones medicas.. nada... en cambio despues en sede judicial entre incapacidad fisica y psiquica se obtiene mucho mas...
Saludos colegas...
 #589254  por Romitesta
 
La apelación al dictamen de la comisión médica no es con patrocinio letrado. Lo analiza la comisión médica central.
La apelación al dictamen realizado por esta si es con patrocinio letrado y lo atiende la Cámara de Seguridad Social.
No llegué a esa instancia.
En este curso nos dijeron que apelemos todo y luego lo percibido se deducía del monto de la demanda por la reparación del daño integral.
Dado que la acción en este caso prescribe en Julio del 2011 (2 años de la fecha del primer dictamen), no me parecía oportuno apelar esta vez.
No patrocine la apelación. Fue meramente administrativo lo actuado hasta el momento.
 #589459  por agentil
 
Romitesta escribió:Buenas tardes.
Agradezco si pueden despejarme esta duda.
Es un caso de enfermedad profesional donde se dio intervención a al Comisión Médica por rechazo de la enfermedad por parte de la ART.
La comisión médica hace un año dictaminó el porcentaje de incapacidad el cual fue apelado ante la comisión medica central.
Recibí el jueves pasado el dictamen rectificando el anterior aumentando el porcentaje, pero dado que tardó un año en resolver la apelación me parecía expeditivo iniciar la acción de reparación del daño integral obviando apelar este último dictamen ya que dan intervención a la Cámara de Seguridad Social y supongo que esto demorará más de un año, y en Julio del próximo año por lo entiendo prescribiría la acción de la reparación integral.
Para iniciar la acción de reparación del daño integral es necesario agotar la vía administrativa volviendo apelar este dictamen?.
Gracias.
Romitesta, entendí que habia ido ya a la Comision Medica Central!!
saludos!!
 #589747  por Romitesta
 
La Comisión Médica Central emitió este segundo dictamen. No patrocine la apelación porque no era necesario.
Me dijeron que puedo iniciar la acción y me hablaron de este fallo LLOSCO RAULC IRMI 12/6/2007 CJN.
Gracias igual por tu respuesta.