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 #585108  por juanchosola2008
 
Buenas Tardes, me surgio un problema con un cliente y queria consultar. Esta imputado del delito de tentativa de homicidio en calidad de participe necesario, imputacion que esta mal efectuada, el mismo esta actualmente profugo, le solicite exencion de libertad anticipada y no me la concedieron, amen de negarme la vista del expediente por no haber declarado. En este caso podria interponer habeas corpus? Es una duda que tengo, ya que al no poder ver las actuaciones mal puedo agraviarme de la resolucion, espero comentarios, desde ya muchas gracias..
 #585291  por feragus
 
Exención de libertad anticipada? No sé qué es eso.
Cuánto hace que está detenido?
 #585356  por juanchosola2008
 
EL CPP de Salta permite presentar la exencion de detencion aunque no este detenido todavia el imputado, lo que pasa es que hay pedido de captura y esta profugo, no me quieren dar en vista las actuaciones, ni siquiera la resolucion denegatoria del pedido que realice, por lo cual no puedo apelar ya que no sabria de que agraviarme entonces alli el problema que planteo si es pasible y posible de solicitar el habeas corpus en dicho caso, espero comentarios, desde ya muy agradecido.-
 #585361  por feragus
 
Yo presentaría un escrito en el que diría que no pude conocer los argumentos de la decisión denegatoria a efectos de un eventual recurso de apelación, para que contesten los motivos por los cuales no te dejan ver la resolución íntegra. Si esto ya pasó, presentaría apelación contra la denegatoria, aun sin saber los fundamentos, haciendo saber que no conocés los motivos y por lo tanto los tenés por inexistentes. Si te deniegan el recurso, presentaría queja ante la Cámara de Apelaciones.
 #585459  por PenalistaCBA
 
Camarada de armas... lamento decirle que con la imputación que pesa sobre su cliente (agregando los condimentos de que existe un pedido de captura y el reo se encuentra actualemte prófugo para la justicia) es muy dificil que algún pedido de exencion de prisión y/o excarcelación que Ud. pida prospere... :shock:

Yo le recomendaría que hable muy bien con su cliente sobre la seria necesidad de que se presente ante los estrados tribunalicios, aunque eso signifique que automáticamente lo detengan; ya que la única forma que conosco de ganar partidos, es entrando a jugar dentro de la cancha... Se que esto que digo parece muy simple pero en la práctica es muy complicado, ya que su cliente (y Flia) no querrá que quede ni un segundo detenido... pero mientras más pase el tiempo sin que se presenten a ejercer adecuadamente la defensa (técnica y material) peor serán las consecuencias a la largo plazo, ya que en algún momento lo van a agarrar, pues nadie que no tenga muy buenos recursos económicos permanece prófugo toda su vida.. y cuando lo agarren, el hecho de que nunca se presentó jugará desisivamente en contra del reo... pues como dicen, si era "inocente" porque NUNCA se presento... :lol:

p/d: Como sabe que está mal hecha la imputación si nunca vio el expte.???.. :shock:
Eso lo deduce por lo que le dijo su cliente???... :roll: ...mmmm... Sepa Ud. que la única realidad -jurídica- de la que se tiene que valer es la que surge del expte....
 #588946  por Moniluj
 
Hacé un escrito planteando el derecho del abogado defensor a tomar vista de las actuaciones antes de aceptar... en el CPP de Salta tiene que estar legislado como en todos los códigos proc, con reserva de casación, corte provincial y ref (xq afecta dcho del letrado y en consecuencia dcho d defensa del imputado -no importando q esté prófugo-)... fallo LIRHMANN...es infalible, jamás tuve q dejar un escrito (pero si tenés q dejarlo no hay prolema, mejor!!), al toque te dan todo lo q pidas... sea jdo o tribunal
 #589182  por Claudialo
 
[quote="juanchosola2008"]exencion de libertad anticipada



Ud. la concedió asi?, será que por eso no se la concedieron? :shock: no será lo contrario?

Moniluj, me alegro verte en las pistas, siempre espero que andes por el Dpto. Besos *flor*
 #589185  por Claudialo
 
[quote="Claudialo"][quote="juanchosola2008"]

Ud. la concedió asi?,


jajaja..ahora me confundo yo, mejor me voy.... :lol:
 #589188  por PenalistaCBA
 
Moniluj escribió:Hacé un escrito planteando el derecho del abogado defensor a tomar vista de las actuaciones antes de aceptar... en el CPP de Salta tiene que estar legislado como en todos los códigos proc, con reserva de casación, corte provincial y ref (xq afecta dcho del letrado y en consecuencia dcho d defensa del imputado -no importando q esté prófugo-)... fallo LIRHMANN...es infalible, jamás tuve q dejar un escrito (pero si tenés q dejarlo no hay prolema, mejor!!), al toque te dan todo lo q pidas... sea jdo o tribunal

Aclaro a la colega que existen todavía códigos de procedimiento penal, como el de Córdoba, que rige SIN EXCEPCIÖN el secreto de sumario hasta tanto no lo indaguen al imputado, y por más escrito que metas, y reservas de casación que hagas... la instrucción te saca sunbandooo... :cry:... por lo que rige inecsorable el principio lex loquitus actus... 8)
 #589562  por Moniluj
 
Justamente el fallo q cité salió favorablemente aún estando vigente el secreto d sumario... x eso c intentar...
 #589832  por PenalistaCBA
 
Moniluj escribió:Justamente el fallo q cité salió favorablemente aún estando vigente el secreto d sumario... x eso c intentar...

Lo que dicís es jurídicamente correpto... pero el tema es en la praxis judicial... por experiencia te digo que los tribunales locales se cierran ante planteamientos que los saque del esquema tradicional... y te dicen muy livianamente... y bueee doctor plantéelo en la corte... :cry: ...

Si el cliente está libre no hay drama... ya que podes hacer prescribir inclusive la causa... pero si está privado de su libertad lamentablemente tenes que bajarte los lienzos y litigar con su codiguito.. pues ahi el tiempo te corre en contra...