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  • CUIDADO DE PERSONA MAYOR, otras tareas, AYUDA!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #588448  por ABentrerios
 
Hola a todos..soy nueva en la profesión, me llego la siguiente consulta y como tengo muchas dudas les consulto (esto es prov de Entre Rios):
Mi clienta quiere regularizar el estado de la persona que cuida a su mamá (persona mayor).
Esa persona ("empleada") es jubilada de la adm. pública; trabaja todos los días menos domingos cama adentro desde hace unos meses y ademas realiza las tareas de limpieza del hogar, etc.. además, consume todo lo de la casa en que habita, no tiene personas a cargo (menores) y cobra creo que $1500+aguinald, ese dinero sale del bolsillo de la sra mayor es decir de su jubilación.
Mi clienta junto a sus hnos quiere evitar reclamos futuros y quieren regularizarla dejando bien en claro que la sra. trabajará mientras la sra mayor viva y el origen de su sueldo.
Estuve leyendo otros post sobre este tema y por lo que vi no hay una solución unica es mas, ES BASTANTE VARIADO!...¿seria una locación de servicios, encuadraría dentro dentro del Servicio Doméstico o dentro de la LCT?..dependiendo de ello, ¿conviene hacer un contrato, inscribirla..?? teniendo en cuenta que además esta persona es jubilada.. tengo entendido que también es posible contratar un Seguro que cubra accidentes domésticos teniendo en cuenta las características del caso..
espero puedan ayudarme, ya que tengo miedo de hacer las cosas mal solo en el inicio!!
Saludos!
 #588609  por ABentrerios
 
ABentrerios escribió:Hola a todos..soy nueva en la profesión, me llego la siguiente consulta y como tengo muchas dudas les consulto (esto es prov de Entre Rios):
Mi clienta quiere regularizar el estado de la persona que cuida a su mamá (persona mayor).
Esa persona ("empleada") es jubilada de la adm. pública; trabaja todos los días menos domingos cama adentro desde hace unos meses y ademas realiza las tareas de limpieza del hogar, etc.. además, consume todo lo de la casa en que habita, no tiene personas a cargo (menores) y cobra creo que $1500+aguinald, ese dinero sale del bolsillo de la sra mayor es decir de su jubilación.
Mi clienta junto a sus hnos quiere evitar reclamos futuros y quieren regularizarla dejando bien en claro que la sra. trabajará mientras la sra mayor viva y el origen de su sueldo.
Estuve leyendo otros post sobre este tema y por lo que vi no hay una solución unica es mas, ES BASTANTE VARIADO!...¿seria una locación de servicios, encuadraría dentro dentro del Servicio Doméstico o dentro de la LCT?..dependiendo de ello, ¿conviene hacer un contrato, inscribirla..?? teniendo en cuenta que además esta persona es jubilada.. tengo entendido que también es posible contratar un Seguro que cubra accidentes domésticos teniendo en cuenta las características del caso..
espero puedan ayudarme, ya que tengo miedo de hacer las cosas mal solo en el inicio!!
Saludos!
ALGUIEN QUE ME PUEDA AYUDAR??? GRACIASSS!!
 #588769  por Matiasben
 
Vi algun caso de este.
Si la tarea principal es el cuidado de enfermos, entiendo que la jurisprudencia tiende a caractular dicha actividad como locación de servicios.
Ahora si la tarea principal es limpieza, etc se entiende que es servicio domestico.

Mi opinión es que se es la dos cosas, inscriban como servicio domestico.
 #588792  por ABentrerios
 
en primer lugar GRACIAS POR LA RESPUESTA!!
te comento que la tarea principal es el cuidado de la sra mayor ademas del resto de las tareas, creo que debido a ello y dado que la sra es ya jubilada convendría hacer un contrato, pero...es posible supeditar todas esas tareas al fallecimiento de la sra mayor??..
tienen ideas de como implementarlo con el seguro?
gracias nuevamente por su tiempo!! :D
 #588817  por DAL
 
El cuidado de enfermos es locación de servicios cuando es un cuidado "profesional".
Esto claramente es servicio doméstico.
Lo más adecuado (y barato) es registrar!!
 #588836  por Matiasben
 
Les paso uno de los casos que encontré.


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX

Fecha: 20/11/2009

Partes: Castillo, Amalia Inés c. Torres Fernández, María Luisa


Hechos

La sentencia de grado rechazó la demanda de despido incoada por una mujer que laboró como enfermera y desarrollando el cuidado de personas en una casa de familia. Ante dicha resolución la actora apeló. La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia recurrida.

Sumarios

1 - Debe concluirse que entre la persona que fue contratada para llevar a cabo el cuidado varias personas en el ámbito familiar —atento los problemas de salud que la aquejaban— y quien la contrató para dichas tareas, no existió una relación laboral sino un vínculo propio del derecho civil, en tanto no puede inferirse que aquéllas estuvieran organizadas como empresa a los fines previstos por el art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo, ni que las prestaciones brindadas se correspondieran con las de una organización dedicada al cuidado de enfermos que pudiera identificarse como establecimiento.
 #588965  por Gyzella
 
Te cuento que yo tengo un caso parecido al tuyo, encontre jurisprudencia dividida, hay que ver cual es la actividad principal, en mi caso mi clienta cuidaba a la sra mayor, hacia limpieza de la casa, cocinaba etc.. a la hora de hacer la demanda le indique al tribunal la jurisprudencia que encontre y le pedi que aplicara lo mas benefioso para el trabajador. Hay servicio domestico o locacion de servicios.
Si me rechazan la demanda tengo que ir a litigar a civil y por eso le pedi al juez que por ser una cuestion gris que no hay nada resuelto en concreto no le niegue su proteccion. En fin, todavia estoy en tramite asi que no tengo una rta definitiva.
Saludos.-
 #588971  por Matiasben
 
Claro Gyzella. Según de que lado estés vas a ir a uno o a otro.
Yo tuve un caso que estuvo bueno.
Contesté del lado del que utilizó los servicios, no del trabajador como vos.
Nos mandó que regularicemos y que aclaremos situacion....pero cuando denunció los datos puso en el horario correcto que prestó, que fue de 19 a 6 hs.
Le acepté eso.....creo que en mi linea argumental me vino muy bien que la otra parte haya puesto el horario, dado que es medio dificil que teniendo la persona enferma una persona de dia que limpiaba, hacia compras, etc ella tambien sea servicio domestico. NO? MINIMO con ese horario la acividad principal era el cuidado de enfermos....
 #589118  por Gyzella
 
Igual lo peor que me paso en este caso, que mi clienta se encariño con la abuela y demande a la madre de la sra solamente, argumentando que ella la habia contratado. Al momento de contestar la demanda me opone falta de legitimacion pasiva diciendo que ella no era empleadora que mi clienta trabajaba para su mamá (la abuela en este caso) y por lo tanto no le correspondia pagar nada.-
Yo no debi haberle hecho caso a mi cliente y debi demandarlas a las dos a la hija que fue quien contrato y a la madre (abuela) que era a quien cuidaba.
Este juicio lo detesto porque la liquidación sin multas me da 5 mil, me ofrecen 3 mil y mi clienta quiere 25. Si vamos a sentencia no se que va a pasar..
Bss
 #589271  por DAL
 
Gisela:
Lo que se hace en estos casos, es hacerle firmar al cliente que en fecha tal, les pasaste una propuesta de la contraparte en las siguientes condiciones, y que la clienta rechaza la misma y te da instrucciones en ese sentido. Se archiva-
No hay multas en servicio doméstico.
 #589294  por ABentrerios
 
Gracias a todos por sus aportes!! me vinieron muy bien, esta tarde me estoy reuniendo con mi clienta asi que despues les cuento como fue... Seguro lo que conviene es inscribirla como Serv Doméstico!
Les agradesco nuevamente!
Saludos colegas :!:
 #589324  por cresta
 
Disiento totalmente con que no hay multas en el servicio domestico. Yo siempre las pido. Incluso en conciliación, es cierto que te las discuten pero miren bien la ley 24.013 primer párrafo que me da la razón. Pedilas
 #589367  por Matiasben
 
cresta escribió:Disiento totalmente con que no hay multas en el servicio domestico. Yo siempre las pido. Incluso en conciliación, es cierto que te las discuten pero miren bien la ley 24.013 primer párrafo que me da la razón. Pedilas
Estuve mirando un poco este tema tambien. Vi por ahi, no lo pude chequear, que hay que pedir la inconstitucionalidad de uno de los decretos que regulan el servicio domestico.
Voy a ver si lo busco.
 #589619  por DAL
 
Exacto, hay que pedir la inconstitucionalidad. Lo cual implica que en principio, no van.
Yo no tengo jurisprudencia alguna acogiendo multa de la ley 24013 en domésticos, menos la 25323 obviamente. Pero si alguno la tiene, avanti!
 #589620  por DAL
 
cresta escribió:Disiento totalmente con que no hay multas en el servicio domestico. Yo siempre las pido. Incluso en conciliación, es cierto que te las discuten pero miren bien la ley 24.013 primer párrafo que me da la razón. Pedilas
"PEDIR" y "PROCEDER" no son sinonimos. Tenes sentencias donde el juez te haya hecho lugar al reclamo?