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  • Audiencia del 308 CPP

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 #589175  por Jurisconsulta
 
Hola Forista... No hago derecho penal...y tengo una persona que vino a verme con uan cedula de Citacion a audiencia en una UFI,por una causa en la que la persona resulta imputada...para recibirle declaracion testimonial... mi duda y/o preguntonta...y disculpen mi ignorancia..es si debe concurrir si o si con patrocinio letrado, porque por lo que leo en el CPPBA, deberia concurrir con Patrocinio...pero lo citan a testimonial..entonces la verdad es que estoy totalmente perdida.. si alguien puede explicarme brevemente de que se trata esta audiencia o como se lleva en la practica se los agradeceria..
Saludoss y disculpen mi ignorancia... :S
 #589378  por Jurisconsulta
 
Si.....aunque sin experiencia eso pense... lo q pasa es que dice q esta imputado...pero desp dice que se le va a recibir declaracion testimonial a tenor del art. 308 CPP. De ahi mi pregunta.... alguna sugerencia?!
Gracias por responder!
 #589399  por poorlaw
 
Hola,

¿Podrías transcribir textualmente la citación? Sin poner nombres propios, por supuesto.

Saludos.
 #589424  por Jurisconsulta
 
Si..

CEDULA DE NOTIFICACION DE AUDIENCIA.-

"Pôr intermedio de la presente me dirijo a Ud. en relacion a causa nroXXXX bajo caratula Lesiones Leves, en la que resultare denunciante Personal Policial y del cual resulta imputado XXXXX con la intervencion de la UFIyJ ... a los fines de que se haga presente en el asiento de la mencionada UFIJ, el dia ... a la hs... para recibirsele declaracion testimonial a tenor del art. 308 CPP."

Es una notificacion que se realiza por Comisaria..y la duda seria .. Necesita patrocinio letrado..?? en realidad primero dice que es imputado y luego que se le tomara testimonial...
 #589436  por poorlaw
 
Hola,

Aparentemente es una contradicción, como dijiste. Tal vez fue un error de transcripción, en lugar de "testimonial" quisieron decir "informativa" (5º párrafo del art. 308).

Pero si tu cliente te cuenta la historia, te vas a dar cuenta si es una citación por el art. 308.

Si es por el 308, lo que es condición indispensable es que el defensor haya sido previamente notificado y no es necesario que esté presente en el acto de la declaración.

Igual, y hasta tanto no aceptes el cargo, a tu cliente lo defiende el defensor oficial.

De lesiones leves nace una acción dependiente de instancia privada, habría que ver cómo formuló la denuncia el "personal policial". Preguntá a tu cliente qué clase de bardo tuvo con los uniformados.

Saludos.
 #589438  por poorlaw
 
¡Ups! olvidé un detalle:

El "XXXXX" que sigue a la expresión "del cual resulta imputado..." ¿es el citado, es decir, tu cliente?
 #589448  por Jurisconsulta
 
Si..es mi cliente. El problema es que El es Policia, iba a tomar el micro para ir a trabajar..y comenzo a ser perseguido y agredido por varias personas. Comenzo con agresiones verbales y luego le tiraron piedras lo empujaron, etc.. Una Sra. lo quiso ayudar... parando el auto para que subiera ..pero...tb sufrio agresiones. Mi cliente se defiende tirandoles PPQ y luego llama al 911... Luego va a la dependencia policial, donde a el no le toman la denuncia ni va a reconocimiento medico (eso dice..) , aunque tiene certificados del medico de la Art por algunos golpes en la cara .
El trabaja en otra jurisdiccion distinta de donde ocurrio el hecho.
Yo no pude tomar vista de la IPP, es en Quilmes y no me la dejaron ver... no acepte el cargo, lo voy a acompañar y aceptar el dia de la Audiencia.
El es imputado, asique creo que fue un error de tipeo, la citacion seria por el art. 308 1er parr. no?
 #589449  por Jurisconsulta
 
Ah y ademas..tiene otra causa por amenazas.. donde el denunciante es la persona que el dice que lo agredio....
Que me recomedas? lo acompaño a la audiencia y ahi tomo vista de la causa...
 #589471  por Claudialo
 
Seguro, debe haber un error. Lo citan por el 308 del CPP, en calidad de imputado.-

Lo que pasa que esta declaración, que debe entenderse como indagatoria en la cédula, es el producido de una investigación previa de la Fiscalía, que cuando tuvo los elementos suficientes lo citó. No obstante ello, ha pasado que al denunciado, le designen un defensor oficial directamente en la fiscalía, que tu cliente al no tomar vista de las actuaciones, desconoce su existencia, pero seguro está y, debe haber sido notificado tambien.-

Sugiero que concurras a la fiscalía, antes de hacer conjeturas de todo tipo, y si estás a tiempo leas la causa.-
Decile que fulanito de tal te propondría defensor y querés tomar vista de la misma a los fines de aceptar el cargo oportunamente.-Saludos.-
 #589475  por Jurisconsulta
 
Gracias!! La Audiencia es el lunes..... no creo que me atiendan..esta semana por esto.. Igualemente, me presento un rato antes y tomo vista!
Gracias por sus respuestas, estoy iniciandome en el derecho penal y es dificil manejarse.. Muchas Gracias de nuevoo a todos por sus respuestas
Saludos