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  • APLICACION LEY 25321 A MONOTIRBUTISTAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #58925  por lorzabeth
 
Estimados colegas:
Mi pregunta es la siguiente, tengo una señora con sesenta y dos años y diez meses....
queria hacerle la moratoria 24476, desde que cumplio los 18 años hasta lo que me da descontando lo que compensa por edad...
El tema es que cuando ingreso al SICAM, me aparecen marzo y abril del 2006, SIN PAGOS, como monotirbutista...
Existe la posiblidad de aplicarle el beneficio del ART 1 DE LA LEY 25321 A ESOS DOS MESES
D ESA FORMA PUEDO UTILIZAR MAS PERIODOS POR DDJJ..
SINO TENGO QUE TOMARLE COMO BAJA ABRIL DEL 2006..
SE ENTIENDE???
BUENO ESPERO PUEDAN AYUDARME.....

 #58938  por anya
 
Si, podes aplicar la 25321 y en tu caso tomar los 7 años de ddjj...pero en el caso que esten pagos esos periodos, si los renuncias y va por turno tendrias que tomar el cese al ultimo pago.

 #58945  por ilvinavaleria
 
hola lore, coincido con anya! un beso!

 #58947  por lorzabeth
 
anya escribió:Si, podes aplicar la 25321 y en tu caso tomar los 7 años de ddjj...pero en el caso que esten pagos esos periodos, si los renuncias y va por turno tendrias que tomar el cese al ultimo pago.

A VER SI ENTENDI BIEN...
SI NO ESTAN PAGOS, PUEDO APLICR LA LEY 25321 ART. 1
SI ESTAN PAGOS, Y LOS RENUNCIO, DEBO IR POR TURNO Y PIERDO LO QUE PODRIA TOMAR POR DDJJ DEBIDO A QUE LA BAJA ES TOMADA POR EL ULTIMO PAGO??


SI LOS RENUNCIO Y ESTAN PAGOS, DEBO IR POR TURNO SI O SI??
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSS

 #58954  por anya
 
a ver...
no estan pagos: aplica la 25321 y toma la ddjj al periodo que elijas como cese, no vas a tener ningun problema aunque vayas por turno o por internet

estan pagos:
-si va por jaap: aplica la 25321, dale el cese ficto a donde quieras y toma la dd jj que te parezca...igual que en caso anterior.-
-si va por turno: aplica la 25321 al periodo que quieras....pero respeta el ultimo pago (por mas renunciado que este) para aplicar la dd jj...porque algunas Udais no te la inician o te sale rechazada.-

 #59064  por andref
 
[quote="anya"]a ver...
no estan pagos: aplica la 25321 y toma la ddjj al periodo que elijas como cese, no vas a tener ningun problema aunque vayas por turno o por internet

estan pagos:
-si va por jaap: aplica la 25321, dale el cese ficto a donde quieras y toma la dd jj que te parezca...igual que en caso anterior.-
-si va por turno: aplica la 25321 al periodo que quieras....pero respeta el ultimo pago (por mas renunciado que este) para aplicar la dd jj...porque algunas Udais no te la inician o te sale rechazada.-[/quote]

ESO ES CIERTO. HAY UDAI QUE TE INICIAN EL TRAMITE AUNQUE HAYAS APLICADA EL ART 1 25321 A PERIODOS QUE ESTABAN PAGOS PARA HACER MAS DECLARACION JURADA. PERO HAY OTRAS UDAI QUE TE RECHAZAN EL INICIO SI EL SICAM ESTA HECHO DE ESA FORMA. ¡COMO PUEDEN EXISTIR CRITERIOS TAN DISPARES NADA MENOS QUE PARA ACEPTAR EL INICIO DE UNA JUBILACION! REALMENTE CADA VEZ ENTIENDO MENOS

 #59111  por lorzabeth
 
anya escribió:a ver...
no estan pagos: aplica la 25321 y toma la ddjj al periodo que elijas como cese, no vas a tener ningun problema aunque vayas por turno o por internet

estan pagos:
-si va por jaap: aplica la 25321, dale el cese ficto a donde quieras y toma la dd jj que te parezca...igual que en caso anterior.-
-si va por turno: aplica la 25321 al periodo que quieras....pero respeta el ultimo pago (por mas renunciado que este) para aplicar la dd jj...porque algunas Udais no te la inician o te sale rechazada.-
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
MAS QUE CLARO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1