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 #587862  por JUANMA2000
 
Perdon colegas por mi ignorancia, pero estoy comenzando solo en la profesion y cuando les digo que estoy solo, es solo en serio ,por eso voy a apelar a su amabilidad, la pregunta es la siguiente:
¿Como abogado matriculado en la ciudad de Cordoba, que tipo de informes puedo pedir sin la autorizacion del juzgado, porque muchas veces pasa que para decidir una posible demanda necesito saber algunos datos que me van a llevar a aconsejarles a mis clientes si vale la pena o no una accion judicial,( por ejemplo solicitar a determinado banco si tiene alguna cuenta corriente a nombre de la posible demandada para un eventual embargo,o tratar de buscar el domicilio real en caso que tenga que notificar la demanda, etc)y cuales son aquellos imformes que deben ser autorizados por un juzgado.
GRACIAS.
 #587872  por albrecht
 
Dr. Si bien mi carrera profesional ha comenzado hace apenas un año, espero poder ayudarte.
En principio (art .322 del CPCC) todos lo informes requieren una resolucion judicial previa (decreto de tribunal que lo autorice) no obstante hay ciertos informes que podes solicitar en el tribunal previo a la inicacion de demanda por ejemplo datos sobre el domicilio real, lo haces mediante nota informando que tenes pensado iniciar la demanda, ellos se fijan en el padron y te avisan cual es el domcilio (hay una acordada del TSJ que te habilita a pedir este informe). El resto tengo entendido que no se puede pedir sin decreto del tribunal.
Espero que este pequeño aporte te sirva de algo.
Mucha suerte.
 #587878  por JUANMA2000
 
Muchas gracias Dr. Albretch por su aporte, sera´ tenido en cuenta, cualquier cosa en que le pueda ser útil, con gusto.
 #587884  por santiheladero
 
En todo caso sera una diligencia preliminar para conocer todos los datos que necesites, pero siempre es pr la via judicial.
 #587901  por JUANMA2000
 
Muchas gracias por las respuestas, pero insisto, supongamos que necesito saber si una persona que no tiene ningun tipo de bienes ,pero que si puede llegar a tener alguna cuenta corriente o caja de ahorro en un banco ,en este caso no tengo otra forma de averiguarlo mas que empezar una accion judicial?,(porque si no tiene nada y es insolvente no tiene sentido empezar una demanda, que de llegar a buen puerto nunca voy a poder cobrar),les consulto porque , por ejemplo si puedo hacerlo en el Registro de la Propiedad inmueble ,en el cual puedo pedir informes sin autorizacion judicial.
 #587912  por albrecht
 
Creo que una posibilidad es entrar en el registro de deudores del BCRA con el numero de cuit/cuil y fijarte por lo menos, si tien cuentas el estado de las mismas.
Yo asi me di cuenta (ya con sentecia) que el demandado, no tenia bienes registrados a su nombre, debida a 5 bancos distintos, es decir hago un lindo cuadro con la sentencia.
Es mas no todos los bancos aun habiendo oficio de embargo por ejemplo, te dicen el estado de las cuentas de sus clientes
Probaste un PyP o un Veraz, o un Riesgo on line, a lo mejor ahi te sale algo.
Saludos, espero te sirva de algo
 #588873  por Euje
 
Hola Juanma2000!!!
LA solución a lo que preguntaste primero la vas a encontrar en la Ley de Colegiación de Abogados de Cba. (Nº 5805) fíjate por el art. 18 aproximadamente. Después me cantas si te sirvió.
Mi experiencia es que no muchos utilizan esa ley para pedir informes, pero existe y lo podes usar. Acordate de citar la ley y el art. y acompañar una fotocopia de tu carnet de abogado.
Saludos
 #588975  por JUANMA2000
 
Gracias , al art 18 de la ley de colegiacion lo conocia ya que no hace mucho que me matricule y me estudie bien la ley entera, pero mi pregunta era si en la practica realmente los organismos te dan informacion, (sabemos bien que una cosa es la teoria y otra distinta la practica), por eso preguntaba a alguien con mas experiencia, de todos modos muchas gracias por tu amabilidad.
 #588980  por JUANMA2000
 
La inquietud me surge porque del art 18 de la ley 5805 se desprende que se pueden solicitar informes dejando constancia del proceso, o causa en que intervenga el letrado, lo que se puede interpretar que esta facultad del abogado le asiste cuando ya hay una causa en tramite, pero me quedan dudas con respecto a la posibilidad de recabar informes en los momento previos a iniciar una accion judicial, por el mero hecho de ser un profesional matriculado.
 #589017  por Euje
 
Como no mencionas la ley pensé que te seria útil, puesto que justamente esta es la única posibilidad legal de pedir informes sin pedirlo al Juez, además de los casos que correspondan a Registros Públicos como el caso de de la propiedad.
En concreto creo que de todos modos tenes que fijarte bien el texto del 18 por que si contempla el caso de que no este iniciado el juicio. Fijate que la ley se modifico en el año 2001.
Te lo copio: Artículo 18.- SIN perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta Ley y en la legislación vigente, es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la Administración Pública, de los Bancos Oficiales y particulares, de las Instituciones con o sin fines de lucro, de los Colegios Profesionales, y de otros organismos, entidades o reparticiones oficiales y particulares, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados por los organismos mencionados dentro del término de quince días.
En las solicitudes que formulen los abogados harán constar su nombre, número de documento de identificación personal, matrícula profesional, copia simple del carnet profesional habilitante, domicilio, carátula del juicio, proceso o causa en que actúen, tribunal y secretaría o dependencia administrativa correspondiente. En caso de requerirse información para la iniciación de un proceso judicial, deberá aclararse este hecho, y sólo podrá ser utilizada la información si se realiza la respectiva presentación judicial no pudiendo ser utilizada para otros fines. Las contestaciones podrán ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes éstos designen o bien remitidas a sus domicilios cuando así lo requieran. De no mediar petición en tal sentido, las respuestas se enviarán al Tribunal o repartición interviniente.

Finalmente desde mi poca experiencia me ha pasado de presentar un pedido de información citando el art. y si me la han brindado.
En el caso particular de la información bancaria que pedís , creo que te pueden contestar algo vinculado al tema del secreto financiero, pero no perdés nada con probarlo
 #589712  por lucianob
 
Euje escribió:Hola Juanma2000!!!
LA solución a lo que preguntaste primero la vas a encontrar en la Ley de Colegiación de Abogados de Cba. (Nº 5805) fíjate por el art. 18 aproximadamente. Después me cantas si te sirvió.
Mi experiencia es que no muchos utilizan esa ley para pedir informes, pero existe y lo podes usar. Acordate de citar la ley y el art. y acompañar una fotocopia de tu carnet de abogado.
Saludos

Esta es la posta.. en CBA.. tenes la ley de colegiacion... ART 18.. asegurate de cumplir con todos los requisitos.. mencionar la causa a iniciar, fotocopia de la credencial.. etc...
Saludos.
 #1185640  por walter_cba
 
Buenas noches, vuelvo a reflotar este post, alguien tiene modelo de pedido?
 #1185644  por advocatus66
 
¿Pedido en Wallmart? ¿Pedido de mano? ¿No te parece que te falta un poco de especificación en la consulta?
Pedido de qué y qué jurisdicción.