Buenas colegas, estoy haciendo un reclamo para presentar en defensa al consumidor, al mismo le dí forma de demanda, pero al llegar a la prueba me surgió la duda sobre si el organismo tiene competencia para proponer peritos y/o solicitar oficios a las entidades publicas o privadas....leyendo la 24.240 en el artículo 43 y 44 indican que sí, pero como la única vez que hice un reclamo por este medio lo realice por intermedio de los formularios qeu te extiende el organismo y no fue necesario solicitar informes, ahora me surgió la duda. Agradecería a quien tenga experiencia en el tema y me pueda orientar al respecto y si está bien que la presentación se haga en la forma y con las caracteristicas de una demanda.
En este caso es sumamente necesario conocer los domicilios de los demandados porque es una empresa que los cambia constantemente.
Y con respecto a la pericial, solicito contador y caligrafica en subsidio.
Tengo entendido que la actividad del organismo se limita a llamar a dos audiencias conciliatorias y nada mas, para despues seguir el tramite del expediente dejando en un plano secundario al denunciante, estoy en lo cierto ??
Por último, este organismo también se encarga de la aplicación de las leyes de lealtad comercial y defensa de la competencia ???? o debo dirigir dichos reclamos a otro ente ??? porqeu en la presentación estoy incluyendo todo junto.
Saludos !!
Transcribo los artículos mencionados.
ARTICULO 43. — Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 44. — Auxilio de la Fuerza Pública. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 43 de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
En este caso es sumamente necesario conocer los domicilios de los demandados porque es una empresa que los cambia constantemente.
Y con respecto a la pericial, solicito contador y caligrafica en subsidio.
Tengo entendido que la actividad del organismo se limita a llamar a dos audiencias conciliatorias y nada mas, para despues seguir el tramite del expediente dejando en un plano secundario al denunciante, estoy en lo cierto ??
Por último, este organismo también se encarga de la aplicación de las leyes de lealtad comercial y defensa de la competencia ???? o debo dirigir dichos reclamos a otro ente ??? porqeu en la presentación estoy incluyendo todo junto.
Saludos !!
Transcribo los artículos mencionados.
ARTICULO 43. — Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 44. — Auxilio de la Fuerza Pública. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 43 de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Doctor: cito