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  • PRUEBA PERICIAL EN DEFENSA AL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #589789  por lawyer07
 
Buenas colegas, estoy haciendo un reclamo para presentar en defensa al consumidor, al mismo le dí forma de demanda, pero al llegar a la prueba me surgió la duda sobre si el organismo tiene competencia para proponer peritos y/o solicitar oficios a las entidades publicas o privadas....leyendo la 24.240 en el artículo 43 y 44 indican que sí, pero como la única vez que hice un reclamo por este medio lo realice por intermedio de los formularios qeu te extiende el organismo y no fue necesario solicitar informes, ahora me surgió la duda. Agradecería a quien tenga experiencia en el tema y me pueda orientar al respecto y si está bien que la presentación se haga en la forma y con las caracteristicas de una demanda.
En este caso es sumamente necesario conocer los domicilios de los demandados porque es una empresa que los cambia constantemente.
Y con respecto a la pericial, solicito contador y caligrafica en subsidio.
Tengo entendido que la actividad del organismo se limita a llamar a dos audiencias conciliatorias y nada mas, para despues seguir el tramite del expediente dejando en un plano secundario al denunciante, estoy en lo cierto ??

Por último, este organismo también se encarga de la aplicación de las leyes de lealtad comercial y defensa de la competencia ???? o debo dirigir dichos reclamos a otro ente ??? porqeu en la presentación estoy incluyendo todo junto.
Saludos !!
Transcribo los artículos mencionados.

ARTICULO 43. — Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.
d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.
f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 44. — Auxilio de la Fuerza Pública. Para el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 43 de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
 #592448  por DraLili
 
Hola colega:
tienes razón parcialmente en lo expuesto.- Sugiero propongas perito de parte, la forma de demanda está bien, quien dice que sirva para ampliar la eventual Acción de Consumo en sede judicial.- En cuanto a los domicilios, te sugiero manifiestes expresamente esa circunstancia y des las opciones de los mismos.- En materia administrativa para la tutela de la LDC amentablemente no se puede citar por Edictos ni establecer la sede del juzgado.- En cuanto a la peric. caligráfica, sería mejor presentarla ya hecha y que el demandado pruebe lo contrario, igual con el contador.- En la misma demanda debe citar la violación a la Ley de Defensa de la Competencia y Lealtad comercial, con lo cual, el trámite será in eternum. De cualquier manera y no obstante ignorar el caso con sus detalles elementales, la nueva LDC permite incvoar en forma simultánea la acción judicial.-
Favor no olvidar reclamar DAÑO DIRECTO, único indemnizable en sede administrativa, el que será deducido del daño punitivo si lo reclama en sede judicial.-
Éxitos.-
Slds.-Dra. Lili
 #599608  por JoMarch
 
TENGO ESTA SEMANA UNA AUDIENCIA EN SEC COMERCIO INTERIOR POR TAL TEMA. ES CAUSA PROPIA.
PRESENTE EN FORMA DE ESCRITO DE DEMANDA. Y ACOMPAÑE DOCUMENTAL EN COPIA CERTIFICADA. QUE NO ME RECIBIERON Y ME LLEGO EN LA CEDULA QUE TENGO QUE ACOMPAÑARLA AHORA.
TIENEN UN FORMULARIO QUE DEBI COMPLETAR Y EN LOS HECHOS ME REMITI AL ESCRITO ACOMPAÑADO.
EN MI CASO ES POR UN PROBLEMA CON LA GARANTIA DE UN ARTEFACTO ASI QUE ESTAN CITADOS EL VENDEDOR, EL FABRICANTE Y EL SERVICIO OFICIAL. Y TUVE QUE DEJAR UNA COPIA DEL ESCRITO PARA CADA RECLAMADO.
NI BIEN RECIBIO LA CEDULA EL VENDEDOR ME LLAMO INMEDIATAMENTE QUERIENDO SUSPENDEER LA AUDIENCIA Y OFRECIENDOME CAMBIO DEL PRODUCTO.
IGUAL LE DIJE QUE LE CONTESTO EN LA AUDIENCIA. EN MI CASO HUBO VIOLACIONES A LA LEY DEL CONSUMIDOR, DEBER DE INFORMACION, TRATO DIGNO, ETC ETC ETC. AUNQUE SEA QUE SE PIERDAN LA MAÑANA.....!!!!
ADEMAS HASTA COMO CASO PRACTICO LO TOMO!!
SUERTE!!!