Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ´SALIÓ DE TRABAJAR Y LO ATROPELLARON ¿QUIEN CUBRE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #589111  por Claudialo
 
Hola colega, se me presentó un caso en dónde un hombre a los 15 minutos de su salida del trabajo, en el camino que lo llevaba de regreso a su hogar, es embestido por un automotor que dobló en "U". Ahora está en terapia.-

Pregunto, sería un accidente en itinere, pero NO, porque hay responsabilidad civil de un tercero, ¿entonces? quien debería cubrir?
 #589121  por Gyzella
 
Si es un accidente in itinere.
Claudita que pensás que lo tiene que atropellar el empleador para que sea in itinere???? (humor negro) (muy negro).-
Lo denuncias a la ART y ella lo tiene que cubrir independientemente de la responsabilidad que le compete a la bestia que lo atropello con su mala maniobra.
El tema es que entre la ART y la Aseguradora del Auto de van a poner de acuerdo para pagar cada uno hasta un determinado %, generalmente la hacen larguisima y terminas en juicio, por las diferencias.-
Rta: Ambas cubren!!!!
Para mí.- Saludos.-
 #589272  por DAL
 
Es un accidente in itinere.
Debés denunciar a ART que otorga prestaciones.
Al civilmente responsable le podés reclamar lo que la ART no cubra.
 #589364  por sonicobcn
 
Apartado 1º art 6 LRT... se considera tambien accidente de trabajo al ocurrido "en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado el trayecto por causas ajenas al trabajo"... aqui no se haya del accionar de un tercero por el que no se debe responder como eximente de responsabilidad de la ART..
Te cito a la CSJN... la responsabilidad del empleador se extiente a los accidentes in itinere, por estimarse que el acto de servicio comienza con el traslado al lugar de trabajo y se completa con el regreso (Altamirano Simeon, Fallos 272:258)
Yo reclamaria a la ART..
Saludos..
 #589574  por poorlaw
 
Claudialo escribió:Entonces se exime de muchísima responsablidad?
No necesariamente, la ART puede repetir del tercero responsable, o de su aseguradora, el valor de las prestaciones pagadas u otorgadas. Y debería hacerlo, para reducir sus costos.
 #589612  por DAL
 
Y de hecho, lo hace.
Para el trabajador lo ideal es la ART. Las prestaciones médicas son completas, en mi ciudad, por lo menos, tienen contratados los mejores prestadores, y esta cubierto con un llamado telefonico, sin necesidad de reclamos que por más celeridad que le pongas, llegan tarde para la atención médica. TAmbien cubre todos los sueldos.
El daño moral queda afuera, es cierto. Pero el material en la mayoría de los casos se cubre correctamente, y con la actualización de valores del ultimo decreto, creo, creo que ya las indemnizaciones por incapacidad no son tan ridiculas como lo eran antes.
 #589930  por Claudialo
 
Ténés razón Dal, no había pensado el tema del sueldo, la prestación inmediata...el monto actual indemnizatorio. Sep, sep, me quedó todo absolutamente claro. y es como dice Poor, la ART, deberá repetir con el tercero. Saludos.