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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #582079  por anafe
 
Hola.. queria saber si las comunas, en especial de la provincia de santa fe, deben cobrar tasas a, por ejemplo, a cablevision, claro, etc por el hecho de que tienen tendidos clables en territorio que pertenece a la comuna.. gracias,,,
 #582893  por GyD
 
Constitucionalmente podrían, aunque por lógica se lo deberían cobrar a la empresa y no al usuario, sin perjuicio de que la empresa se lo traslade al usuario como un mayor costo. Dado que son tasas, debería existir de parte del municipio una prestación o servicio sujeto a tasa para que sea legítima su recaudación. (al respecto hay jurisprudencia interesante respecto a las tasas por abastos o reinspección veterinaria en la provincia de Bs. As. que trata el tema de la prestación pasible de tasa)
Saludos.
 #583803  por pepeacademico
 
Si las instalaciones que usa cablevision son de la comuna, deberia existir un contrato de concesion o algun otro documento y/o instrumento que autorize ese uso y a la comuna a cobrar una tasa por ese uso. Ahora si la comuna dice: Voy a cobrar tal tasa a tal empresa, debe estar fundada en algun hecho. Cualquier duda a tu disposicion, yo soy de venado tuerto, santa fe.-
 #584321  por JoMarch
 
EN LA PCIA DE SANTA FE HAY VARIOS MUNICIPIOS Y COMUNAS QUE COBRAN ESAS TASAS Y LUEGO LAS EMPRESAS LAS TERMINAN COBRANDO AL USUARIO.
HAY ALGUNOS FALLOS SOBRE TODO DE TELECOM QUE ES LA CIA QUE TOCABA EN ESA ZONA ANTES DE LA DESREGULACION
 #587874  por anafe
 
Queridos colegas, les agradezco, pero aun continuan mis dudas. La situacion es la siguiente: cit, persona, cablevision le prestan sus servicios a los ciudadanos de un pueblo, por ende tienen tendidos cables sobre el dominio publico.. puede la comuna cobrarles tasa? gracias, disculepen mi ignorancia, pero hace poco que estoy en esto., saludos!
 #588069  por GyD
 
Me atrevería a decir que sí puede, en tanto exista ocupación de espacio público o servidumbre sobre bienes públicos como ser pilares. Por tratarse de una tasa debe guardar una proporcionalidad entre la prestación de uso y el canon de la tasa.
Saludos.
 #588327  por JoMarch
 
COINCIDO CON GyD
PUEDEN
Y COINCIDO CON LA PROPORCIONALIDAD DE LA TASA QUE IMPLICA CONTRAPRESTACION POR SERVICIOS PUBLICOS RECIBIDOS.
AHORA.... PROPORCION PROPORCION NO HAY.... HAY FALLOS QUE DICEN QUE EL HECHO DE TENER ORGANIZADA UNA OFICINA PUBLICA MUNICIPAL PARA CONTROL DEL DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION YA HABILITA A COBRAR AUNQUE LA PROPORCIONALIDAD NO EXISTA. AL RESPECTO EN MI PROVINCIA ESTA EL FALLO TERMINAL 6 S.A. c/MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN DE LA CORTE DE SANTA FE.

SALUDOS.
 #590321  por diegus
 
Respecto de las tasas por uso del dominio público, te cito el art. 39 de la Ley de Telecomunicaciones:

Artículo 39.- A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen.


Hay jurisprudencia de CSJN y doctrina al respecto, si querés profundizar.

Diegus
 #593048  por anafe
 
Dieguis, te agrtadezco..saludos