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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590493  por lolalp
 
hola gente... muy buenos dias.... soy nueva en esto.. y siempre los leo...agradecere la ayuda que me puedan brindar..
el tema es asi: dias atras concurrio a verme un sr. ( obrero de la costruccion) que estando trabajando se descompone... es llevado a un hospital ( ya que llego la ambulancia) por una persona (compañero) donde se lo interna por 4 dias...
segun la historia clinica del medico el sr. sufrio un acv ( o principio de el).. se le recomienda reposo y rehabilitacion por el termino de 15 dias.
El tiempo dado en el certificado vencio el 12 de mayo del corriente.... AHORA BIEN.....
el sr. siguio concurriendo a rehabilitacion, MAS NO FUE AL MEDICO PARA QUE LE CONTINUARA LA CARPETA... .TAMPOCO HA CONCURRIDO A TRABAJAR...
cuando se le abona la 2da quincena de julio solo se le liquida por 40 hs... ( siempre hace aprox 88).
QUE DEBO HACER??????? PEDIR CERTIFICADOS AL MEDICO Y QUE LOS LLEVE A LA EMPRESA???? Y ASI RECLAMAR POR TODA LA QUINCENA???? o ello ya no corresponde?????
el >Sr. quiere jubilarse , pues de verdad mno esta en condiciones de seguir con esa actividad... QUE HAGO???? espero que transcurra los tres meses con carpeta y luego lo intento jubilar por incapacidad????
SEPAN DISCULPAR TANTA IGNORANCIA.....
GRACIAS....
 #590565  por pepecurdele
 
En primer lugar por lo que relatas no es accidente de trabajo, seria una enfermedad inculpable.
le tienen que pagar segun el art 208.
ARTÍCULO 208 (Plazo - Remuneración). Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

En cuanto a la jubilacion deberia tener una incapacidad de mas de 66 % para que le corresponda el retiro transitorio por invalidez, salvo que ya tenga la edad para acceder a la jubilacion ordinaria.
 #593255  por lolalp
 
hola pepecurdele, buenas ... gracias por la respuesta, muy agradecida *leo*