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  • DESPIDO ART 247- DUDAS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590632  por carub
 
Buenos dias colegas, les consulto lo siguiente: mi cliente recibio un telegrama de su empleador en el cual lo despedian por disminucion del trabajo (casa de venta de repuestos de auto), le notificaban que estaba a su disposicion la indemnizacion prevista en el 247 lct. esto fue hace 20 dias mas o menos y el no contesto nada pues estaba en negociaciones con el dueño, ahora la indemnizacion la quiere pagar con repuestos (logicamente no llegaron a un acuerdo)
Mi cliente tiene 10 años en blanco y 3 años en negro, en total 13 años otro detalle es que en ese lugar eran 6 empleados y despidieron a mi cliente y a sus 2 hermanos de la misma forma.
La pregunta es, puedo enviar telegrama aunque hayan pasado tantos dias, y declarar la real fecha de ingreso y reclamar ademas, los meses ( desde mayo que no le pagan sac, vacaciones, etc,
Hay forma de revertir este tipo de despido y encuadrarlo en el art 245 ya que la empresa sigue funcionando, y despidieron solo a estos 3 hermanos que casualmente son los que tienen 13, 13, y 14 años de antiguedad ( los mas antiguos)Ademas trabajaban de lunes a viernes 9 hs diarias ( aca se puede reclamar horas extras de los dos ultimos años o no??)
Disculpen tantas preguntas, pero todavia me falta experiencia, muchas gracias a todos.
 #590642  por Reynaldo
 
carub escribió:Ademas trabajaban de lunes a viernes 9 hs diarias ( aca se puede reclamar horas extras de los dos ultimos años o no??)
Yo te respondo ésta parte.

El primer párrafo del artículo 1º de la ley 11544 establece que la duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro (la ley excluye de su ámbito de aplicación a los regímenes de trabajo agrario, servicio doméstico y el trabajo familiar). La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide un trabajo menor de 8 horas diarias ó 48 semanales para las explotaciones señaladas.

Saludos.
 #590644  por carub
 
ok, las horas extras no corresponderia reclamar pues es cierto que trabaja 45 horas semanales. pido ayuda de quien pueda orientarme si se puede revertir esta 50 % de indemnizacion que quieren pagar, mil gracias igual..
 #590655  por amendoza
 
En primer lugar me parece que la intimación por los años en negro debe producirse estando vigente la relación laboral. Leete las condiciones para el 247 y vas a ver que deben empezar por el empleado menos antiguo y con menos cargas por lo que podes rechazar dicha causal y encuadrarla en el art. 245, el tema es el tiempo transcurrido, pero en definitiva eso será cuestión de debate en un eventual juicio.
 #590660  por carub
 
mi cliente es de los mas antiguos, pero es soltero. los hermanos si tienen cargas de familia. y en cuanto a estar la relacion vigente, el nunca intimo por los 3 años a en negro porque en realidad no pensaba irse , y ahora ellos le notifican despido
 #590718  por amendoza
 
carub escribió:mi cliente es de los mas antiguos, pero es soltero. los hermanos si tienen cargas de familia. y en cuanto a estar la relacion vigente, el nunca intimo por los 3 años a en negro porque en realidad no pensaba irse , y ahora ellos le notifican despido
Los 3 años en negro para mi ya no seria viable el reclamo, no obstante yo lo pondria para incrementar el monto, el juez decidirá. La antiguedad es lo importante, leete el 247, si quedo alguien menos antiguo trabajando en la empresa ya no corre el 247 sino que es 245, estaria bueno averiguar los datos de ese/os empleados que te van a servir para el eventual juicio.
 #590790  por bogatavo
 
carub escribió:Buenos dias colegas, les consulto lo siguiente: mi cliente recibio un telegrama de su empleador en el cual lo despedian por disminucion del trabajo (casa de venta de repuestos de auto), le notificaban que estaba a su disposicion la indemnizacion prevista en el 247 lct. esto fue hace 20 dias mas o menos y el no contesto nada pues estaba en negociaciones con el dueño, ahora la indemnizacion la quiere pagar con repuestos (logicamente no llegaron a un acuerdo)
Mi cliente tiene 10 años en blanco y 3 años en negro, en total 13 años otro detalle es que en ese lugar eran 6 empleados y despidieron a mi cliente y a sus 2 hermanos de la misma forma.
La pregunta es, puedo enviar telegrama aunque hayan pasado tantos dias, y declarar la real fecha de ingreso y reclamar ademas, los meses ( desde mayo que no le pagan sac, vacaciones, etc,
Hay forma de revertir este tipo de despido y encuadrarlo en el art 245 ya que la empresa sigue funcionando, y despidieron solo a estos 3 hermanos que casualmente son los que tienen 13, 13, y 14 años de antiguedad ( los mas antiguos)Ademas trabajaban de lunes a viernes 9 hs diarias ( aca se puede reclamar horas extras de los dos ultimos años o no??)
Disculpen tantas preguntas, pero todavia me falta experiencia, muchas gracias a todos.
Hola, comenza por enviar telegrama rechazando la causal invocada del art. 247. El art. 247 es de interpretación restringuida, el empleador debe asumir riesgo comercial/empresario es el principio general y no debe recaer sobre el trabajador, salvo que la invocación del art. 247 no sea imputable al empleador y lo justifique fehacientemente.Recorda, que la carga de la prueba de un 247 la tiene el empleador, y generalmente suele ser muy complicada, por la ajenidad al riesgo que tiene el trabajador.
Asimismo, intima al pago de indemnización art. 245 y demás rubros manifestando real fecha de ingreso y reclama art. 1 ley 25.323.
Espero te sirva, saludos.
 #590798  por marielafernanez
 
como te dijo bogatavo, rechaza la causal, ya que la procedencia de la misma la estimara el juez cuando esten pododucidas todas las pruebas, no es verdad que no puedas reclamar los años en negro, lo que no se aplicaría en ese caso es la ley 24.013, pero si la 25.323, intima también por 30 días por el art. 80 lct.
 #590886  por carub
 
Amigos, no saben lo utiles que me son sus respuestas, es mas o menos lo que tenia en la cabeza, pero queria confirmar, ademas estube leyendo los requisitos del 247, y la ley es clara. en esta empresa han quedado tres empleados mas, entre ellos el cuñado de mi cliente que tiene 3 años de antiguedad y que actualmente ocupa el puesto de mi cliente. Ademas tenmos testigos con lo cual podria cotejarse que mi cliente incluso trabajaba alli siendo menor. saludos a todos y mil gracias..