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  • bono del cpacf y cassaba

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 #55987  por C-PS
 
Nuevamente quisiera que me den una mano con una cuestión:
Ya tengo en mi poder el bono del CPACF y de Cassaba, el primero lo compre en el colegio y el segundo en el Bco Ciudad que esta frente al colegio, para luego abonarlo en el primero. Ahora bien, como es la primera vez que adjunto estos documentos, no quiero hacerlo mal, asi que mi consulta es la siguiente:
Se pueden llenar a mano?
En el formulario de CASSABA que es por triplicado, se llenan todos?

Desde ya muchas gracias!!!

 #56073  por Sailaw
 
Hijo, cuando te matriculaste?, porque los recien matriculados estan exentos de pagar Cassaba por dos años.

SI ESTAS RECIEN MATRICULADO NO LO PAGUES!!!!!!!!!

 #56074  por Sailaw
 
Si el Juzgado te intimo al pago de Cassaba, tenes que manifestar que no corresponde el mismo por cuanto por la fecha de matriculación estas exento. El bono si agregalo.

 #56091  por Dr. 8
 
Disculpe notable forista sailaw, que discrepe con Ud., pero la obligación de el Derecho fijo establecido en el art. 72 de la ley 1181, es de ingreso obligatorio para el forista C-PS.

 #56189  por Iris
 
Si es cierto se esta exento de la cuota anual pero no del derecho fijo.

Pd: igual hay que averiguar en el CPACF porque salió favorable una medida cautelar para no pagar, y para beneficiarse hay que adherir a la misma en el mismo colegio. Eso si se esta matriculado en capi y provi y se quiere optar por no pagar cassaba claro.

Saludos
Iris

 #56257  por FRANSIXTO
 
En un divorcio por presentacion conjunta cuanto se paga de cassaba. Hay bienes por U$s 50.000

 #56305  por CANTA
 
Estimados Colegas: Lei la cautelar porque yo no me estoy matriculando en este momento en capital por el tema de la doble imposición pero en realidad la cautelar no es mucho remedio por lo pronto y les comento mi parecer porque y simple. Al final del texto de la resolúción se manifiesta que sera aplicable a quien adhiera tambien a futuro a la cautelar pero lo que se dice es que para que sea efectivamente librado el testimonio para presentar en los expedientes es que el juzgado debe tomar causión real de $ 1000.- a cada matriculado que se haya adherido en el expediente de risso....
ENtonces ................... ?????
Que me dicen ?? Aguien tiene algun otro dato??

 #56325  por Iris
 
Si tenés razón el fallo dice:

"
VIII. Que en atención a la concesión de la medida cautelar y a lo dispuesto en el artículo 199 del código procesal fijase garantía real en la suma de $ 1.000,00 para cada uno de los profesionales requirentes, quienes podrán constituirla mediante cualquiera de los medios, a satisfacción del juzgado interviniente en estos autos.
Una porquería

 #56426  por Sailaw
 
El derecho fijo se computa para el pago de la cuota anual minima, si está exenta de ella durante los dos primeros años, no paga derecho fijo!!

Y eso comprobado, porque tengo un abogado recien matriculado en el estudio, que ante la intimación al derecho fijo, alude a su condición de exento y eso es concedido automaticamente.

Averiguen bien, porque pagar por pagar es una tonteria.

 #58494  por sabb
 
mmm no sabia de esto, yo me matricule en Cap. en 2006, pero ahora cuando inicie una sucesion pague lex por miedo a que me lo reboten , es que hay tanto lio que no entiendo demasiado y tampoco hice por entender, pero: tendre que pagar cassaba en mi futura regulacion de honorarios por una sucesion? alguien me sabria decir si , si o no, y cuanto seria? Gracias Queridos!

 #59067  por Dr. 8
 
Pues claro que tenés que pagar CASSABA en la regulación de honorarios de una sucesión, te recomiendo la lectura de la Ley 1181 y su reglamentación (la podés ver desde acá: www.cassaba.org.ar)

 #59071  por maria0
 
Gracias sailaw!!!!. Yo estoy matriculada en Capital hace poco, pero aun no inicie nada.

 #59075  por maria0
 
Iris, hasta lo que tengo entendido, si se adhiere al fallo en el Colegio, la caucion la presta el Colegio, a traves de un seguro de caucion, que significa para el matriculado unos $ 20 anuales.
Saludos

 #59333  por sabb
 
Necesito que me ayuden porque de verdad no entiendo: entro a la pagina de CASSABA, y resulta que no estoy censada..en realidad nunca lo hice. Ahora, es necesario que lo haga? yo me matricule hace un año en Cap. pero tambien estoy aportando a Pcia.
El problema es que supuestamente tengo que pagar a cassaba por una sucesion en el cual yo pacte los honorarios con mi cliente..entonces cuanto debo pagar? como saben ellos lo que yo cobre? me explico...me ayudan por favor??

gracias queridos!

 #59336  por maria0
 
Con lo del censo no te puedo ayudar porque tampoco lo se.

En las sucesiones, se paga sobre la regulacion que te haga el juzgado, ya tenes regulacion de honorarios?