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  • OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR

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 #587399  por sog
 
Dado que no hago penal, quisiera que algún forista me indicara como debo iniciar un juicio por incumplimiento de los deberes asistenciales al padre de dos menores cuyo juicio de alimentos ya lleva 5 años sin haber podido hasta la fecha cobrar un solo peso en razón de que el mismo evade su responsabilidad.
El juicio de alimentos tramita en La Matanza.
 #587432  por Pandilla
 
Hola, la verdad, no entiendo del tema, pero, me parece Usted podría solicitar opinión en el Foro de Familia.

Saludos.
 #587923  por sog
 
Entiendo que se trata de un delito penal tipificado como "Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar" Ley 13.944
 #588060  por Claudialo
 
Doc, jamás -aún hice una denuncia de ese tipo, pero digame el progenitor no trabaja en relación de dependencia para embargarlo?

Otra posibilidad a los fines de la compulsa es el "Registro de Deudores alimentarios Morosos", de la Pcia. de Bs. As. dentro del juicio de alimentos, pida oficio al mismo a fin de la toma de razón. Entre los efectos habidos se encuentra la imposiblidad para el alimentante deudor de renovar carntet de conducir, sacár créditos en entidades bancarias....

NOTA: Para saber si el alimentate trabaja, puede consultar al Registro ünico de trabajadores del Ministerio de Trabajo o, mediante oficios a AnSeS...
 #588302  por mmoreno
 
Yo entiendo que como primera medida debés denunciar el delito ya que si se trata de incumplimiento teniendo como víctimas a los hijos es un delito de acción pública.
 #588527  por Claudialo
 
Entiendo su criterio. Pero lo principal es el cumplimiento de los alimentos.Es decir, si Ud. puedo satisfacer el crédito alimentario por otro medio coactivo y eficiente, no interesa que este hombre sea perseguido por una acción pública, sinó que sus hijos coman todos los días.

Como abogado/a salga de la piel , despecho, desamor de su clienta, sea objetivo/a y preguntese cual el resultado que Ud. busca y lo que realmente interesa...? :wink:
 #590697  por sog
 
Gracias por sus respuestas. Como ya les adelante en el primer post, llevo el juicio de alimentos desde hace 5 años sin poder lograr que el padre le abone un solo centavo, no realiza trabajos formales porque evade su responsabilidad, de hecho inicie ejecucion de sentencia y tambien alimentos contra los abuelos paterno, no se trata de venganza ni de ningun otro sentimiento, lo unico que persigo es generar alguna presion para que este Sr. se ocupe aunque sea minimamente de sus hijos.
El inicio de la accion penal se da con la sola denuncia en la comisaria o en la fiscalia o debo arbitrar algun otro medio?
 #590714  por Pandilla
 
Entiendo que en fiscalía, pues, salvo que se trate de la Justicia Nacional Penal, en Juez le da, digamos, traslado al Fiscal y se pierde tiempo. Le comento que exiten varios fallos con condena para los eludientes de mala fe (si no mal recuerdo, el el Hilo denominado Sentencias de interés, hay varios de esos fallos; si no, puede que los haya subido en el Foro de Familia o de Derecho Civil).
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #590716  por Claudialo
 
Bueno Doc, si es así, adelante nomás, quien más que Ud. que conoce los vericuetos de su caso.

A estos efectos sugiero que si está en Pcia, pida oficio con destino al "Registro de Deudores alimentarios", ello impedirá que renueve su licencia de conducir.
 #590896  por Marambio
 
Doc, si su cliente vive en la Ciudad de Buenos Aires, la denuncia tiene que presentarla en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, toda vez que la ley 13.944 que crea el tipo penal de incumplimiento a los deberes de asistencia familiar ha sido transferido a la jurisdicción porteña.

La denuncia puede presentarla en cualquiera de las Unidades de Recepción de Denuncias del MPF porteño (las direcciones están en http://mpf.jusbaires.gov.ar) o en la Mesa de Denuncias y Querellas del MPF que está ubicada en el CPACF. Ellos luego la remiten a la Fiscalía que corresponda por zona y turno. Sugiero que en el escrito de denuncia solicite que lo tengan por querellante, para tener más control de la causa.

Saludos,
Marambio