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 #582647  por rominita
 
hola recientemente desalojaron via penal a una familia que habia usurpado un terreno que tenia en lomas de zamora el desalojo fue ejecutado normalmente .
mi duda es que en ese tiempo en que vivieron los usurpadores en mi casa realizaron contrucciones edificaron 2 casitas con techo de machimbre (chapas) y paredes de ladrillos con ventanas y puertas.
en el momento en que la policia me restituyo mi propiedad yo la acepte tal cual estaba y tiempo despues vinieron a mi casa la familia que me habia usurpado mi terreno diciendome (pacificamente) que tenia que devolverles las chapas y demas cosas que habian utilizado para la construccion de las casitas.
yo les respondi que solo se los hiba a devolver cuando un juez mediante una sentencia asi lo estableciera.
ahora mi duda es el juez que intervino en el desalojo (penal) puede pedirme que devuelva la construccion que fue realizada por los usurpadores o ellos deberian de reclamar esa devoluccion via civil agradeciera enormemente a quien me responda muchisimas gracias.
o si tambien se podria llegar a un acuerdo entre mi persona y los asurpadores pero dicho acuerdo deberia ser via civil no?????

yo quisiera conservar la contruccion y si ellos me reclaman en la parte provatoria yo exprondia que de acuerdo a todos los daños y perjuicios que yo padeci mientras ellos usurpaban una propiedad que no les pertenecia me quedo con dicha construccion.
espero su respuesta gracias atentemente romina.
 #582768  por poorlaw
 
Hola,

No me parece un asunto que deba resolver un tribunal del fuero penal, para mí debería ventilarse en sede penal.

Hasta hay un artículo del CC que prevé el caso: Art. 2.589. Si se ha edificado, sembrado o plantado de mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificante, sembrador o plantador. Pero si quisiere conservar lo hecho, debe el mayor valor adquirido por el inmueble. Vélez acota en la nota al artículo citado: "... nadie debe jamás enriquecerse a costa de otro, aunque éste sea un hombre de mala fe... el dueño del terreno, teniendo el derecho de hacer destruir la obra, es claro que podrá ofrecer por ella mucho menos que lo que ha costado..."

Por supuesto que lo dicho no es óbice a un reclamo de daños y perjuicios, independiente de la "deuda" por el mayor valor adquirido por el inmueble.

Saludos.
 #582860  por poorlaw
 
poorlaw escribió:debería ventilarse en sede penal.
Civil quise decir :oops:
 #582987  por Claudialo
 
Ellos tendrían un crédito a su favor por las obras y menjoras efectuadas en tu terreno. Pero la accion se puede repeler con otra de daños y perjuicios hacia los usurpadores, (art. 1109 dle C.C.) Sin perjuicio de que en muchos casos, puede peticionarse al juez que fije con canon locativo por el tiempo que usaron y gozaron de tu terreno los usurpadores, como modo de integrar la reparación del perjuicio. Seguro sería mayor el valor que te corresponde.

Dormí tranquila y descalsa...

Uh...un ángel bajó en mi vida..le contesté a un particular.... :shock:
 #583350  por Claudialo
 
No obstante lo expuesto, yo tengo muchas dudas en derecho....¿puedo sumar mís dudas, a las suyas, así no creamos otro post..? :mrgreen:

Creo, que toy estresada, lo estoy notando.... :shock:
 #584354  por Gorkpa
 
Claudialo escribió:Creo, que toy estresada, lo estoy notando....
En unos días más estamos en feria :)
 #585352  por Claudialo
 
Estimado Gorkpa, la duda existencial, ¿tambien la resolveré durante la feria? :? :mrgreen:
 #590747  por EPATTERSON
 
ESTIMO QUE TU PROBLEMA OBEDECE A UNA SOLUCION DE INDOLE CIVIL
MAS PRECISAMENTE EN EL LIBRO IV DE LOS DERECHOS RELAES
HAY UN ARTICULITO QUE DICE QUE SI EL TERRENO ES AJENO Y ES DE MALA FE EL USURPADOR.DEBERAS PAGAR POR LAS MEJORAS QUE SIGNIFIQUEN ESAS CONSTRUCCIONES O LAS VENTAJAS QUE LE ATRIBUYERON AL INMUEBLE SIEMPRE Y CUANDO TE QUIERAS QUEDAR CON LO EDIFICADO.
 #590755  por poorlaw
 
EPATTERSON escribió:ESTIMO QUE TU PROBLEMA OBEDECE A UNA SOLUCION DE INDOLE CIVIL
MAS PRECISAMENTE EN EL LIBRO IV DE LOS DERECHOS RELAES
HAY UN ARTICULITO QUE DICE QUE SI EL TERRENO ES AJENO Y ES DE MALA FE EL USURPADOR.DEBERAS PAGAR POR LAS MEJORAS QUE SIGNIFIQUEN ESAS CONSTRUCCIONES O LAS VENTAJAS QUE LE ATRIBUYERON AL INMUEBLE SIEMPRE Y CUANDO TE QUIERAS QUEDAR CON LO EDIFICADO.
:shock: :shock: :shock:

¿Y qué dije?

Y NO está es en el libro IV, que trata de la transmisión, concurrencia y prescripción de los derechos reales y personales, sino que el "artículito" ese está en el apartado "Edificación y plantación" del Capítulo III del Título V del Libro Tercero, titulado "De los derechos reales".
 #590852  por Claudialo
 
Mientras que no empiezen a demostrar quién sabe más palabras en latín.... 8)
 #590963  por PenalistaCBA
 
Claudialo escribió:Mientras que no empiezen a demostrar quién sabe más palabras en latín.... 8)
Juajajaja... No te quemes el cerebro al pedooo....Pedile a Ciriarte el link de la página!!!!...
 #591052  por Claudialo
 
PenalistaCBA escribió:
Claudialo escribió:Mientras que no empiezen a demostrar quién sabe más palabras en latín.... 8)
Juajajaja... No te quemes el cerebro al pedooo....Pedile a Ciriarte el link de la página!!!!...
Obvio. La copié y pegue yo solita.Hay algunas trilladas, pero otras totalmente desconocidas para mi...alguna vez las escuché y creí que me hablaban en guaraní. A partir de hoy voy a leer más ello. Me ha servido para desasnarme... :twisted:

Eso sí, en cuanto vea la oportunidad de meterlas en un escrito judicial, juro que las meto... :lol:
 #591140  por EPATTERSON
 
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¿Y qué dije?

Y NO está es en el libro IV, que trata de la transmisión, concurrencia y prescripción de los derechos reales y personales, sino que el "artículito" ese está en el apartado "Edificación y plantación" del Capítulo III del Título V del Libro Tercero, titulado "De los derechos reales".[/quote]


uy!!! perdone "derecho pobre" or poor law, mi intencion no fue lastimar su sabiduria solo soy un humilde estudiante de derecho que esta incursionando en el foro para aprender lo que las casas de altos esudios no te dicen. Ah y perdone nuevamente la sobreabundancia pero usted esta acertado en lo del libro como dijo corresponde al libro III titulo V ahora que lo recuerdo hay una tesitura de SALVAT-ARGARAÑAZ(derechos reales, TOMO 2 PAG 187)que habla respecto a los casos de buena o mala fe de las partes. Los articulitos a los que me referia son el 2589 y 2588. respecto del primero (caso de mala fe)el propietario del terreno puede pedir la demolicion de las obras o su reposicion al estado anterior, a costa del edificante -cosa que no ha hecho- o, tiene la opcion, para conservar lo hecho pagando el mayor valor adquirido por el inmueble, debiendo evitarse en deinitiva, el enriquecimiento sin causa creo? saludos doc y gracias por la correccion!!
 #591802  por Pandilla
 
bueno, de nada.

:mrgreen: