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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590518  por abogadajunior
 
hola foristas, yo otra vez, consulta pava;
me conslta una clienta que esta embarazada, fue a una salita de 1 auxilio le indicaron reposo por 5 dias, resulta que ahora, el empleador le dice que ese certificado no le sirve, y que tienen que traer uno de la Obra social.
creo que es ridiculo que le exijan este requisito...
esto es asi? de que norma surje gracias?
 #590560  por pepecurdele
 
noo, ese certificado es completamente valido... si tiene dudas tiene derecho de hacer revisar al trabajador por su servicio medico, nada mas.
 #590600  por Reynaldo
 
Es válido. Si el empleador no confía, que le mande el servicio de medicina laboral.

(y si no... chito la boca).
 #590754  por abogadajunior
 
gracias!!, a la mujer no le quieren pagar los dias que se ausento, justificado con ese certificado.
como tiene que hacer?
que ennvie telegrama, considerandose injuriada??! y despedida?
que te parece?
gracias.-
 #590783  por GU
 
Si manda ese TCL regala todo. No podes considerarte despedido sino intimas al cumplimiento a la contraria.

Salutes!
 #590794  por bogatavo
 
GU escribió:Si manda ese TCL regala todo. No podes considerarte despedido sino intimas al cumplimiento a la contraria.

Salutes!
De paso te conviene comunicar por telegrama embarazo (sin perjuicio de que sea notorio) y fecha presunta del parto, poniendo a disposición certificado médico. (Ver 177, Ver plazos 178, 182 de la LCT), Saludos
 #590942  por abogadajunior
 
de que telegrama hablas?!

obviamente elTCL es redactado como corresponde con intimacion previa y bajo apercibimiento de considerarse despedida sin justa causa.... (pense que no hacia falta aclarar eso) 8)









GU escribió:Si manda ese TCL regala todo. No podes considerarte despedido sino intimas al cumplimiento a la contraria.

Salutes!
 #590944  por abogadajunior
 
gracias.-
*suerte*
bogatavo escribió:
GU escribió:Si manda ese TCL regala todo. No podes considerarte despedido sino intimas al cumplimiento a la contraria.

Salutes!
De paso te conviene comunicar por telegrama embarazo (sin perjuicio de que sea notorio) y fecha presunta del parto, poniendo a disposición certificado médico. (Ver 177, Ver plazos 178, 182 de la LCT), Saludos
 #590950  por pepecurdele
 
sin perjuicio de que conteste tu consulta via mensaje privado, tengan en cuenta que para que el incumplimiento del pago de los haberes sea injuria este incumplimiento debe ser importante, yo lo aprendi a fuerza de perder un juicio por falta de pago de un haber y casi vencido el segundo mes, con intimacion previa etc, etc....
 #590959  por abogadajunior
 
ok lo tendre muy en cuenta, gracias.-


pepecurdele escribió:sin perjuicio de que conteste tu consulta via mensaje privado, tengan en cuenta que para que el incumplimiento del pago de los haberes sea injuria este incumplimiento debe ser importante, yo lo aprendi a fuerza de perder un juicio por falta de pago de un haber y casi vencido el segundo mes, con intimacion previa etc, etc....
 #590964  por pepecurdele
 
te paso un fallito que busque recien que te puede servir.
SD 16.054 – Expte. 15.195/2005 - "Maidana Viviana Edith c/ Edding Argentina S.A Y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IX – 30/12/2009

“No se encuentra controvertido que la actora había sufrido una descompensación en la propia sede de la empresa y solicitado por esta última el médico de emergencia, se le prescribió "reposo por 24 horas", y ello permite razonablemente inferir, que la mentada calificación de la ausencia como "injustificada" no se compadece con la realidad, pues ésta reconoció su causa en un hecho ajeno a la voluntad de la dependiente (art. 208 LCT), y -en concreto y para lo que aquí interesa- de conocimiento directo del empleador, ya que él mismo requirió el auxilio médico, haciendo cesar, obviamente, la carga de la trabajadora de efectuar la notificación formal a que hace referencia el art. 209 de la L.C.T.”

“La acreditación de la enfermedad mediante certificados médicos sólo resulta exigible en los casos en que no se haya dado el "aviso" que dispone el art. 209 LCT, presupuesto que, como ya vimos y para el particular supuesto, no era necesario, imposibilitando al empleador ejercer la facultad de control del estado de salud del dependiente (art. 210 LCT) y con el fin de salvaguardar el derecho al cobro de los salarios durante el tiempo en que se prolongue la dolencia, pero en modo alguno la inobservancia de tal recaudo puede ser tachada como una conducta susceptible de erigirse como justa causa rescisoria.”

“No puedo dejar de destacar que el control a que hace referencia el art. 210 de la LCT es "domiciliario", y por ende, el trabajador enfermo no puede ser compelido a desplazarse fuera del ámbito físico donde se encuentra, por lo que su negativa en ese sentido (en el caso, la actora comunicó fehacientemente que no podía concurrir al médico asignado por el empleador…), tampoco se traduce en un incumplimiento de conducta susceptible de ser invocado como hecho injurioso (último presupuesto que integró el plexo de causales que fundaron el cese), antes bien, merituaba que el empleador ajustase su obrar a las disposiciones de la norma, en el caso de que quisiera controvertir la imposibilidad física alegada por la trabajadora o sujetarse a la imposibilidad de cuestionarla con posterioridad.”