Estimado/as, me fijaron en Capital Federal audiencia del articulo 80 de la ley 18345, realmente al leer el articulo no me queda claro de que se trata, es una audiencia de conciliación? por favor necesitaria que alguien me de una mano ya que estoy iniciando en la profesión, muchas gracias, saludos
Por un lado se tratará de llegar a un acuerdo... y si falla dicha conciliacion se procederá a la apertura a prueba... ya verás que despues tendras un proveido que se te notificará por cedula donde contará que medios de los que ofreciste son los autorizados por asi decir para producir la prueba, si te niegan alguno fijate si te conviene o no apelarlo... y lo mismo para la tu contraparte, tendras 60 dias para diligenciar los oficios, posiblemtne ya te fijen audiencias de testigos y te designen los peritos...
Saludos...
