Cuando la demanda es rechazada y el actor condenado en costas se aplica el tope del 25% sobre los honorarios agregado al art. 277 LCT, tomando como monto del litigio la suma reclamada. He leido alguna jurisprudencia que la admite en virtud de la igualdad ante la ley art. 16 de la C.N. Si no fuera asi solo el favorecido es el empleador cuando pierde, y una demanda se puede ganar o perder por diversas circuntancias sin que hay malicia de la parte derrotada. Alguien tiene alguna opinion sobre esto ???
En el ambito del Derecho Laboral, cuando el actor pierde con costas, la contraparte no suele ejecutar sus honorarios.
Yo soy de MDP y somos más abogados que clientes y los abogados que ejecutan honorarios serán 2 o 3.
Mi opinión y es absolutamente personal, respetando la de los demás es que yo no se las cobraría.
En el derecho del trabajo no hay igualdad ante la ley sino que en todo momento se tiende a la proteccion del derecho del trabajador inclusive en el caso que pierda la demanda. Más aún si decis que no hubo malicia de la parte actora.-
Saludos.- Gisela.-
