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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #58534  por AIDA
 
Hola Gente!!!

necesito una opinion.
SE trata de un laboral en el que estoy en la etapa del SECLO . Antes de la 1º audiencia descubro que a mi cliente le retuvieron los aportes pero segun surge de la ANSES Y la AFIP algunos aportes no fueron ingresados a los respectivos organismos, por ello envie TLC invocando art 132 bis LCT y 43 ley 25345 y su DEC reglamentario 146/01 art 1 otorgando los 30 dias para su ingreso.
Ahora bien me responden por CD con una negativa.
Que me sugieren que haga ? contesto la CD o no? la semana que viene tenemos la 2º audiencia en el SECLO ya que en la 1º se llevaron la liquidacion para estudiarla

gracias desde ya a quien me de su opinion
AIDA

 #58550  por DAL
 
Aida: introduzca el tema en la conciliación, ya que es necesario para judicializar el asunto, segun tengo entendido.
Deben acreditar el pago de los aportes, si no es un sueldo por mes de mora.
No se si cerrando se puede reclamar este tema luego (no me refiero a los aportes sino a la indemnizacion).
Por eso yo ampliaría el reclamo en el SECLO.

Suerte!!!!

 #58563  por AIDA
 
DAL escribió:Aida: introduzca el tema en la conciliación, ya que es necesario para judicializar el asunto, segun tengo entendido.
Deben acreditar el pago de los aportes, si no es un sueldo por mes de mora.
No se si cerrando se puede reclamar este tema luego (no me refiero a los aportes sino a la indemnizacion).
Por eso yo ampliaría el reclamo en el SECLO.

Suerte!!!!
Hola DAL

ante todo muchas gracias por su respuesta

el caso ya se lo plantee al apoderado de la Empresa en la 1º audiencia,no obstante me contesta con una negativa

ellos no aportaron los 2 primeros meses (febrero y marzo) los demas estan ingresados, entonces la multa como la aplico? el sueldo por 7?

La verdad esto no me pasó jamás en los años que llevo en esto

gracias nuevamente

AIDA

 #58568  por DAL
 
El reclamo de la multa del 132 bis es un sueldo igual al ultimo percibido por mes de retardo en depositar los aportes. El retardo se configura desde que debio ingresar el aporte y no lo hizo, o sea desde marzo, cuando no ingresó el aporte retenido en febrero.

Me tengo que ir despues le amplio!!!!

Le dejo el art. por las dudas:

Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

(Artículo incorporado por Art. 43 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

 #58573  por Sailaw
 
Tenes otra opción que es la del artículo 7 de la ley 24769, pero ojo que el monto que tiene que evadir para ser considerado delito es de $20.000 por periodo (es decir que tiene que ser una empresa grande o mas o menos grande que omitio el pago de los aportes y retenciones en general para todos sus empleados) De todas maneras se puede presionar con esto, intimado en los tèrminos de ese articulo, para que tengan un poco de miedo.

Manda la intimación al respecto e incluí eso también.

 #58594  por AIDA
 
Sailaw escribió:Tenes otra opción que es la del artículo 7 de la ley 24769, pero ojo que el monto que tiene que evadir para ser considerado delito es de $20.000 por periodo (es decir que tiene que ser una empresa grande o mas o menos grande que omitio el pago de los aportes y retenciones en general para todos sus empleados) De todas maneras se puede presionar con esto, intimado en los tèrminos de ese articulo, para que tengan un poco de miedo.

Manda la intimación al respecto e incluí eso también.
Gracias Sailaw

lo de las leyes y decretos lo tengo claro no obstante la intimacion ya la hice por el 132 bis LCT ,43 ley 25345 y su dec reglamentario 146/01 pero respondieron con una negativa pero respecto de la multa no lo tengo muy claro
Me dice que se aplica un sueldo por cada mes de mora por febrero seria el sueldo x 6? y por marzo? seria el sueldo por 5? o es mucho?
y en cuanto a la CD de ellos, la contesto ratificando la anterior intimacion y agrego lo del art 7 ley 24769 o lo dejo asi? y lo continuo en el SECLO ( es la 2º audiencia) como me dice DAL?

y otra cosa hago la denuncia ante los respectivos organismos ?

perdon por tantas preguntas, pero no quisiera equivocarme a riesgo de perder las remuneraciones que le corresponde a mi cliente
AIDA

AIDA
 #58692  por Ishtar
 
AIDA escribió:Hola Gente!!!

necesito una opinion.
SE trata de un laboral en el que estoy en la etapa del SECLO . Antes de la 1º audiencia descubro que a mi cliente le retuvieron los aportes pero segun surge de la ANSES Y la AFIP algunos aportes no fueron ingresados a los respectivos organismos, por ello envie TLC invocando art 132 bis LCT y 43 ley 25345 y su DEC reglamentario 146/01 art 1 otorgando los 30 dias para su ingreso.
Ahora bien me responden por CD con una negativa.
Que me sugieren que haga ? contesto la CD o no? la semana que viene tenemos la 2º audiencia en el SECLO ya que en la 1º se llevaron la liquidacion para estudiarla

gracias desde ya a quien me de su opinion
AIDA
Hola, te doy mi opinión: ya los emplazaste por 30 días ( corridos) contados a partir de la recepción del telegrama...

Yo lo que haría sería esperar que venzan los 30 días, si cumple e ingresa los aportes no corren las multas.

Si no cumple podés iniciar demanda...

El monto mensual se devengará desde el momento de la extinción del vínculo...y hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de dichos fondos...(LLegado el caso tendrás que probar mediante informativas etc...que no fueron ingresados)

Y PARA QUE CORRA EL EMPLAZAMIENTO DEL 132 (ya lo sabras pero lo aclaro por si otro lee el post y no lo sabe...tiene que estar en Blanco...no se aplica a contratos no registrados...)
 #58701  por AIDA
 
Ishtar escribió:
AIDA escribió:Hola Gente!!!

necesito una opinion.
SE trata de un laboral en el que estoy en la etapa del SECLO . Antes de la 1º audiencia descubro que a mi cliente le retuvieron los aportes pero segun surge de la ANSES Y la AFIP algunos aportes no fueron ingresados a los respectivos organismos, por ello envie TLC invocando art 132 bis LCT y 43 ley 25345 y su DEC reglamentario 146/01 art 1 otorgando los 30 dias para su ingreso.
Ahora bien me responden por CD con una negativa.
Que me sugieren que haga ? contesto la CD o no? la semana que viene tenemos la 2º audiencia en el SECLO ya que en la 1º se llevaron la liquidacion para estudiarla

gracias desde ya a quien me de su opinion
AIDA
Hola, te doy mi opinión: ya los emplazaste por 30 días ( corridos) contados a partir de la recepción del telegrama...

Yo lo que haría sería esperar que venzan los 30 días, si cumple e ingresa los aportes no corren las multas.

Si no cumple podés iniciar demanda...

El monto mensual se devengará desde el momento de la extinción del vínculo...y hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de dichos fondos...(LLegado el caso tendrás que probar mediante informativas etc...que no fueron ingresados)

Y PARA QUE CORRA EL EMPLAZAMIENTO DEL 132 (ya lo sabras pero lo aclaro por si otro lee el post y no lo sabe...tiene que estar en Blanco...no se aplica a contratos no registrados...)
Ishtar
desde ya gracias por tu respuesta

pero lo que sucede es que ya lo intime pero me contestaron con una negativa y no se si contesto a esa negativa o no y me parece que ya no corresponde esperaR LOS 30 dias justamente por la negativa
desde ya que estaba en blanco y se le hicieron retenciones que no fueron depositados en los organismos respectivos

AIDA

 #58709  por SANSAL
 
HOLA A TODOS:

TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD. MI CLIENTA, SE DIO CUENTA QUE SU EMPLEADORA NO LE ESTABA HACIENDO LOS APORTES. EN EL MES DE JULIO SE LOS INTIMÓ Y CONTESTARON QUE ESTABAN ADHERIDOS A PLANES DE PAGO. VUELTA A INTIMAR PARA QUE ACREDITEN LOS PLANES, ENTREGARON FOTOCOPIAS DE LOS PLANES QUE SE ADHIERIERON EN AFIP, PERO NO CONSTANCIAS DE PAGO. EN AFIP ME INFORMARON QUE ESO SE DESCUENTA POR DÉBITO (YA OTRO FORISTA ME DIJO QUE SE PUEDE AVERIGUAR A TRAVÈS DE CLAVE FISCAL DE SU CUMPLIMIENTO). RESPECTO DE OBRA SOCIAL TAMBIÈN NO HABÌAN INGRESADO APORTES Y COMO ELLA OPTÓ POR OTRA, AL NO HABERLE INGRESADO LOS APORTES, EL ORGANISMO LE FACTURABA LA DIFERENCIA.
AHORA LA DESPIDIERON Y SI BIEN LE PAGARON LA INDEMNIZACIÒN, LA PREGUNTA ES SI POR LA OBRA SOCIAL, QUE HABRÍAN PAGADO NO HACE MUCHO, LES PUEDO RECLAMAR LA MULTA DEL 132 BIS HASTA EL EFECTIVO INGRESO DE LO ADEUDADO. SANDRA.

 #58784  por Ishtar
 
SANSAL escribió:HOLA A TODOS:
...
AHORA LA DESPIDIERON Y SI BIEN LE PAGARON LA INDEMNIZACIÒN, LA PREGUNTA ES SI POR LA OBRA SOCIAL, QUE HABRÍAN PAGADO NO HACE MUCHO, LES PUEDO RECLAMAR LA MULTA DEL 132 BIS HASTA EL EFECTIVO INGRESO DE LO ADEUDADO. SANDRA.
Hola, no se entiende bien tu pregunta...le hicieron o no los aportes???

Si no se los hicieron y estaba registrada en mi opinión yo emplazaría a fin de que en el término de 30 días corridos los ingresen...
y en caso de que no lo cumplimenten estimo que si podrían correr las multas...(van desde que se extinguio el vínculo...)

 #59033  por DAL
 
HOla!!!
Respecto a SAnsal coincido con Ishtar.

Aida: respecto a los aportes, no creo que se devengue una indemnización por cada mes de aporte adeudado.

O sea, por febrero se debe desde marzo, estamos claros, un sueldo por mes. Pero no creo que se deba calcular una multa, o sea un sueldo, por cada mes de aportes adeudados. Sino que se devenga la sancion cominatoria (un sueldo) MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN de falta de aporte. Vale decír que al empleador, en materia de sancion conminatoria le sale tan caro deber un mes como deber 10 meses.
Pero no creo que la idea sea hacer una sancion por cada aporte adeudado.
NO surge del articulo.

Esperamos opiniones.
Aclaro que hace un tiempo busque jurisprudencia de este tema y oh!!! sorpresa!!! no encontre: será que no le aplicaron esto a nadie????

 #59135  por Ishtar
 
Hola Aida, coincido con Dal, la multa es el monto equivalente a un haber, que cobrará todos los meses hasta que efectivamente se ingresen en la institución respectiva los adeudados.

En relación a tu pregunta de si hay que esperar habiendo negado que lo deben...estamos en situacion similar a los 30 días de los emplazamientos de registración...no esta muy claro el tema...si fuera un caso mío esperaría los 30 días desde que vos mandaste el emplazamiento y ahí iniciaría la demanda...

Tampoco tengo claro si el haber se devengará desde la ruptura del vínculo , como dicen unos autores (yo creía que es desde ese momento) o desde que vencen los 30 días (ya que hoy con motivo de tu pregunta me puse a profundizar el tema y he encontrado autores que dicen que es desde el vencimiento de los 30 días... :roll:
Saludos.

 #59206  por SANSAL
 
ISHTAR:

PERDÒN SI NO FUI CLARA: LA EMPLEADORA REGULARIZÓ TANTO LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A SEGURIDAD SOCIAL COMO A LA OBRA SOCIAL, PERO POR SUPUS, EN FORMA TARDÌA. POR SEGURIDAD SOCIAL SE METIÓ EN PLANES DE PAGO Y POR LA OBRA SOCIAL, PAGÓ TODO, PERO HACE UNOS MESES. LA PREGUNTA ES SI POR LOS MESES QUE NO PAGÓ EN TIEMPO Y FORMA HASTA QUE REGULARIZÓ PUEDO RECLAMAR LA MULTA DEL 132 BIS O AL HABER YA PAGADO, AUNQUE EN FORMA TARDÍA, PERDÍ LA OPORTUNIDAD.
ESPERO HABER ACLARADO. SAN.

 #59209  por AIDA
 
DAL, Ishtar, Sailaw

gracias a todos por sus respuestas

AIDA