Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ME INTIMAN A ACREDITAR PERSONERÍA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #591941  por Anab
 
Hola,

Que tal? Fui con mi clienta al juzgado (laboral, capital) a firmar un acta poder en el expediente, firmo ella, la secretaria y quedo la copia en el expte. A la semana presento un escrito (bastante importante) con mi firma, y me dicen previo a todo acredite en el plazo de 3 días la personería invocada.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Esto se debe a un error del juzgado que no vio el poder y debo manifestarlo en un escrito? o ¿me olvide algún paso para acreditar la personería?. Por favor, si alguien puede contestarme porque estoy bastante preocupada.

Saludos,
Anab.
 #591957  por dasapereyra
 
si luego que se agrego al expediente el acta poder no hay un decreto que diga ...... tengase por acreditada personeria..... entonces tenes que presentar un escrito que diga:" 1) Atento a que en fojas....... obra acta poder, solicito se TENGA POR ACREDITADA PERSONERIA. 2) asimismo provea escrito presentado a fs..............., en fecha ..... proveer de conformidad. sera justicia" y listo!!!! . no te preocupes, no es nada grave, puede ser que ni vieron el acta poder!!!
 #591987  por pepecurdele
 
fijate si en el escrito no pusiste un dto mal de los nombres del actor o de la demandada debe ser por eso
 #591991  por Anab
 
Gracias por las respuestas, en el escrito que presente luego del acta poder, están bien los datos del actor y del demandado, así que debe ser que la persona que lo despacho no la vio. Luego del acta firmada por mi cliente y la secretaria no hay otro paso más no? Digamos ahí queda acreditado que me dio el poder?

Gracias.
 #592243  por DrPerez
 
En mi opinion, tenes que presentar el escrito que te dicen los colegas, pero también hablaria directamente con la secretaria, por que si tuviera algún otro problema formal aparte de los que vos crees, si bien no es grave, en mendoza al menos, si no acreditas personeria se ordena el desglose.-
 #1109344  por larahutch
 
A mi me pasó lo mismo, lo peor es que el juez dice "En cuanto a XXX SRL atento no haber la letrada RÍOS acreditado la personería invocada para actuar en nombre y representación de la parte demandada, acompañando en tal sentido el instrumento público respectivo, no obstante su manifestación de adjuntar una copia del mismo en oportunidad de contestar la demanda, intímese a la parte demandada a acreditar en debida forma la personería invocada en el término de TRES DÍAS bajo apercibimiento de tenerla por no presentada", se contradice, no entiendo que me quiere decir con que presenté el poder pero no acedite personería, qué hago??? si me pueden ayudar tambien les agradezco mucho, !!!!!!