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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #592256  por MARCEJU
 
Mi cliente tiene un negocio y tengo q contestar el segundo telegrama ley 23789.
En el primero piden q lo registre y le paguen lo adeudado, yo niego todo. Ahora se considera despedido y yo arme esto.

"Rechazo su telegrama ley Nº 23789 de fecha 30 de julio de 2010 Nº CD xxxxxx por falso, improcedente y malicioso. Ratifico en todas sus partes mi anterior misiva. Atento ello, su consideración de injuria y despido devienen absolutamente injustificadas. Niego deberle suma de dinero alguna.-
Ciertamente vuestra reiterada e infundada actitud conminatoria hacia mi persona carente de toda veracidad y legitimidad denota a todas luces un espurio afán económico. Absténgase de realizar acciones legales infundadas.-"

Q les parece??? Tendria q cerrar intercambio o espero a q lo haga el trabajador?
Gracias!!
 #592287  por bogatavo
 
Hola, la finalidad de contestar un TCL es en principio ejercer un derecho de defensa. A su vez tenes la manda legal del art. 57, LO IMPORTANTE ES NO HACER SILENCIO NI RESPUESTA AMBIGUA. La Cd, PARECE CORRECTA, siempre que se refiera a las causas o motivos de la intimación. Si queres ser un poco más detallista, nega indemnizaciones art. 245, 232, ley 24.013 arts.....
En cuanto a cerrar intercambio telegráfico todo depende si hay algo más para decir. Seguramente luego vendrá uno por el art. 80, cuando llegue negalo también, además vas dejando a tu cliente más tranquilo *cafe* (!!!) ya que cada vez que recibe intimación vos procedes en su defensa, es una forma de hacer buena letra. Obviamente explicale claramente como viene la mano. Me fuí del post para otro lado ... espero te sirva. Saludos