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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #592255  por DrPerez
 
HOLA FORISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE VIENE DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO, A QUIEN LE HAN REDACTADOS TODOS LOS TCL ENVIADOS, EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:

EN EL 1º TCL, EL INTIMO REGISTRACIION BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, Y POR TERMINO LEGAL, Y EXPRESO, QUE EN CASO DE SILENCIO, RECHAZO, ETC. SE CONSIDERARIA DESPEDIDO POR CULPA DEL EMPLEADOR Y EL EMPLEADOR RECHAZO LA RELACIÓN LABORAL.-
PERO MI CLIENTE NUNCA MANDO UN TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO POR CONSIDERARSE INJURIADO ETC.
LA PREGUNTA ES ¿EL HECHO DE NO HABER MANDADO EL TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO SIN CAUSA, ME TRAE ALGUN PREJUICIO, O ES SUFICIENTE EL HECHO DE QUE EN SU 1º TCL HAYA PUESTO EL APERCIBIMIENTO?
Y POR OTRO LADO ¿EL TCL LO MANDO EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO Y DESPUES MANDO EL 80. LCT A LOS 30 DÍAS, PODRIA MANDAR AHORA EL TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO, EN CASO DE QUE FUERA NECESARIO?
QUIEN ME PUEDA AYUDAR DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
 #592275  por bogatavo
 
DrPerez escribió:HOLA FORISTAS, TENGO UN CLIENTE QUE VIENE DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO, A QUIEN LE HAN REDACTADOS TODOS LOS TCL ENVIADOS, EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE:

EN EL 1º TCL, EL INTIMO REGISTRACIION BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, Y POR TERMINO LEGAL, Y EXPRESO, QUE EN CASO DE SILENCIO, RECHAZO, ETC. SE CONSIDERARIA DESPEDIDO POR CULPA DEL EMPLEADOR Y EL EMPLEADOR RECHAZO LA RELACIÓN LABORAL.-
PERO MI CLIENTE NUNCA MANDO UN TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO POR CONSIDERARSE INJURIADO ETC.
LA PREGUNTA ES ¿EL HECHO DE NO HABER MANDADO EL TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO SIN CAUSA, ME TRAE ALGUN PREJUICIO, O ES SUFICIENTE EL HECHO DE QUE EN SU 1º TCL HAYA PUESTO EL APERCIBIMIENTO?
Y POR OTRO LADO ¿EL TCL LO MANDO EN DICIEMBRE DEL AÑO PASADO Y DESPUES MANDO EL 80. LCT A LOS 30 DÍAS, PODRIA MANDAR AHORA EL TCL HACIENDO EFECTIVO EL DESPIDO, EN CASO DE QUE FUERA NECESARIO?
QUIEN ME PUEDA AYUDAR DESDE YA MUCHAS GRACIAS.-
Hola, .. que despiole que le armaron...debió mandar tcl considerándose despedido por la causal correspondiente, ello por aplicación del art. 243 de la LCT. No haber hecho efectivo el apercibimiento correspondiente en forma fehaciente es un error.
De alguna manera habrá que salvarlo, SI ES POSIBLE. POSTEA QUE DICE EL TCL del art. 80, hace referencia a la extinción del contrato ????, ej. "extinguido el contrato de trabajo ... intimo entrega de ..."
 #592297  por DrPerez
 
EL 1º TCL DECIA: Inimole en 30 días, formalizar encuadre y registración laboral en libros de sueldos y jornales, desde el ---------- con un salario de ......... cumpliendo un horario..... desmpeñandome en tales funciiones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo deberá hacerse cargo de realizar los aportes... y abonarme dif. salariales...En caso de incumplimiento, negativa, rechazo y /o silencio de vuestra parte lo consideraré injuria laboral y despido por su exclusiva culpa y responsabilidad, dandome el derecho de reclamar indemnizaciones legales según ley 20744,24013,25323. Le comunico que haré abstención...

El 2º dice:Habiendo transcurrido 30 días desde el despido, intímole en el plazo de 2 días hábiles entregue certificados de servicios, remuneraciones y de trabajo desde mi real fecha de ingreso que es 20 de febrero de 2008 en los términos del art. 80 L.C.T.(según ley 25345) entregue constancias documentadas y acredite el deposito de haberes previcionales por la verdadera categoría y salario que según convenio aplicable corresponde, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los art. 80 y 132 bis de la L.C.T. según ley 25.345 ( y su decreto reglamentario 146/2001)- sanción conminatoria e indemnización- e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
 #592307  por bogatavo
 
DrPerez escribió:EL 1º TCL DECIA: Inimole en 30 días, formalizar encuadre y registración laboral en libros de sueldos y jornales, desde el ---------- con un salario de ......... cumpliendo un horario..... desmpeñandome en tales funciiones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24.013. Asimismo deberá hacerse cargo de realizar los aportes... y abonarme dif. salariales...En caso de incumplimiento, negativa, rechazo y /o silencio de vuestra parte lo consideraré injuria laboral y despido por su exclusiva culpa y responsabilidad, dandome el derecho de reclamar indemnizaciones legales según ley 20744,24013,25323. Le comunico que haré abstención...

El 2º dice:Habiendo transcurrido 30 días desde el despido, intímole en el plazo de 2 días hábiles entregue certificados de servicios, remuneraciones y de trabajo desde mi real fecha de ingreso que es 20 de febrero de 2008 en los términos del art. 80 L.C.T.(según ley 25345) entregue constancias documentadas y acredite el deposito de haberes previcionales por la verdadera categoría y salario que según convenio aplicable corresponde, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los art. 80 y 132 bis de la L.C.T. según ley 25.345 ( y su decreto reglamentario 146/2001)- sanción conminatoria e indemnización- e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Antes que nada, habla con el cliente y decile que las cartas vienen mal "barajadas" y que vas hacer lo posible para lidiar con esta situación. Esto para que despúes no te machaquen responsabilidad alguna. en todo caso redacta algo para que quede claro cual es tu intervención, porque si no la típica es la culpa del abogado que hizo mal los telegramas.

Habría que mantener la postura de que el empleador tiene pleno conocimiento de la causal imputada "trabajo en negro" e integrar los dos telegramas para de alguna manera decir que se hizo conocer al empleador la voluntad rescisoria.
Fijate algo así:
Reitero y ratifico mis anteriores tcl .....de fechas ... y habiéndome considerado despedido por "FALTA DE REGISTRO DE LA RELACIÓN LABORAL" (conforme los tcl mencionados) y siendo esta situación de su PLENO CONOCIMIENTO.... intimo abone indemnización arts. 245 ...arts. ... ley 24.013 ...etc bajo apercibimiento ....

El tema pasa por cual es la fecha del despido indirecto, tendrías que tomar la que manifiesta en el 2º tcl "habiendo transcurrido 30 días desde el despido".
Fijate que te parece, espera alguna otra opinión. Espero te sirva, saludos.
 #592353  por GU
 
Sin haber efectivizado el despido indirecto, estas en el horno.

Sino es muy extemporaneo, yo efectivizaria el despido ahora (si queres manifesta que continuo trabajando o algo asi).

Salutes!