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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #590448  por Maia
 
Hola a todos, me dictaron un proveído del siguiente tenor: "Anotíciese a los beneficiarios,de los cartulares que deberán observar lo prescripto en la Resolución Nº 399 de la Alzada.-" Busqué todos los lugares que se me ocurrieron (pjn, portal, colegio, obvio google) y no lo encuentro. Alguien sabe que dice la resolución esa??
 #591432  por marielafernanez
 
fijate si es esto
B.O. 19/05/08 - ST - Resolución Nº 399/2008 - Tope Nº 151/2008 - Importe promedio y tope. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS.




ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 234 del 27 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 181/08 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
 #591434  por DAL
 
Parece ser una referencia a una resolución de una camara de Apelaciones.
Lo ideal es pasar por el juzgado y preguntar!
 #591601  por Alejandra Radua
 
Maia escribió:Capital Federal.
Juzgado 63 de Trabajo.
Ese juzgado siempre complicado!!!!!!!!!!!!!!! Los de mese de entrada son de terror. Tratan mal a todos.
 #592366  por Motley Crue
 
Buenas amigos...

Alguien sabe al final que es eso? porque tengo el mismo problema que quien posteo...hoy pasé por el juzgado, pregunté y en mesa no sabían o no querían saber...

Saludos a todos.
 #592399  por Maia
 
Hola, a :? mi tampoco me dijeron hoy que era en la Mesa de Entradas, la respuesta fue : "el abogado tiene que saber" , en fin, ni me puse a discutir xq no tiene sentido... Cuando vaya a retirar el cheque y no me lo den, me voy a enterar y les cuento que era.... Jaj.
 #592408  por Motley Crue
 
Muchachos, Lo encontré!.
Conforme con lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Nº 399 del 24/09/04 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, previo a la entrega del giro en concepto de honorarios, su beneficiario deberá acompañar constancia actualizada que acredite su situación impositiva (MONOTRIBUTO o RESPONSABLE INSCRIPTO) Esta constancia, deberá llevar la firma y el sello de su titular.-

Adelante con el giro.
 #592439  por Maia
 
Gracias!!!!!!!!! Mira vos, siempre acompaño constancia sin saber de donde salía... Muchas gracias de nuevo por las respuestas.
 #592915  por DAL
 
Entreguen a los empleados de ese juzgado el premio a la mala onda.
Es obligación entregar la constancia por una resolución de AFIP y no por una acordada de presidencia. Aca tambien es practica acreditar la situación antes de pedir la regulación-.
Hubiera sido más "legitimo" citar la resolucion (publicada, o sea, con acceso al publico) que la acordada de presidencia, de dudosa publicidad.
Reitero, premio a la mala onda!!!