pagare, sin indicacion del domicilio de pago, queda subsanado por el segundo parrafo del art 102. del decreto ley 5965/63.-?
interpreto que si.
que opinan?
Coincido con vos manyapapeles,creo que el decreto ley en ese articulo es bastante claro,ya que en la primer parte enuncia los requisitos y luego hace dos excepciones, una de la cual se estaria refiriendo a los casos en que no estuviese expresado en el documento el domicilio de pago y la forma de suplirlo .
Hola! Opino igual que Doctorius 2010. El decreto es bastante claro y en el art. 102 establece las suplencias legales para los casos en que el pagaré se suscriba sin alguno de los requisitos fijados en el art. 101. Una de ellas refiere a la falta de especificación del domicilio de pago. En este caso establece que se puede tomar como domicilio de pago el lugar de creación o el domicilio del suscriptor (o sea de quien lo libra). Suerte.