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 #593049  por Romina34
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda, una persona que tuvo un accidente de tránsito, mientras realizaba su trabajo, una vez denunciado el siniestro en la ART puede, también, reclamar en la cía de seguros del otro vehículo con el que tuvo el accidente de tránsito?
Muchas gracias!
Saludos,
 #593061  por DraSolcito
 
Los daños materiales, sí, definitivamente, porque si el vehículo es de él, dudo seriamente que la ART se haga cargo. Ahora, en cuanto a las lesiones... Qué buena pregunta! No sé. Por un lado me suena a que no, porque estaría siendo indemnizado dos veces por el mismo hecho. Ahora, por otro lado, pienso que la ART lo indemnizará por el tiempo que no pueda trabajar (es decir, le pagará el salario y los gastos médicos, etc.) y, eventualmente, por la incapacidad que le quede en cuanto a su trabajo, como trabajador. Por otra parte, el seguro del otro vehículo lo indemnizaría por los daños como conductor, sin importar si era trabajador o no, si era el titular del vehículo o no, etc. Con lo cual, me da la sensación de que sí se podría reclamar a los dos. De todas formas, obviamente, esperá la opinión de algún colega con más experiencia en daños!
 #593089  por pepecurdele
 
seguro que podes reclamar por la via civil a la Cia de Seguros del que causo el daño, pero logicamente van querer descontar lo que le pagan por la ART, ya que en primer lugar no te pueden pagar dos veces por la misma incapacidad y en segundo lugar la ART va a repetir de la cia de seguros lo pagado por el accidente.
 #593197  por Romina34
 
muchas gracias chicos!!
en realidad no voy por el empleado. el caso fue así, una amiga cruzando la avenida mitre (avellaneda) con luz verde a su favor es embestida por una pésima maniobra de un motoquero, mas o menos les cuento que se cruzo de carril y se mando contra el auto de mi amiga. pero mi amiga, inocente por completo, se bajo (además de tener ganas de matarlo, precoupada por el chico) y ni siquiera simulo estar descompuesta, que padeció el efecto latigo, ni nada, ergo, quedo el pibe como lesionado y mi amiga como imputada!! cuando en realidad el accidente lo produjo él y solo él!! de hecho hay varios testigos y tenemos los datos.
él trabaja como cadete en una empresa de la zona, por lo que inicie mediación contra el chico, la propietaria de la moto y el empleador por la responsabilidad que le cabe por los hechos del empleado en ocasión de su trabajo (art. 1113). nunca se presentó nadie.
pero en unas primeras conversaciones (previas a la mediación) que mantuve con el abogado de la empresa, éste me dijo que se había hecho la denuncia en la ART.
pero me agarró la duda sobre si el chico, si mantiene la idea que la que causó el accidente fue mi amiga, reclame algo contra la cía de seguros de mi amiga.
hasta ahora de este chico no se recibió nada.
voy a iniciar la demanda. vamos a ver que pasa.
muchas gracias por sus comentarios!!
saludos,
 #593210  por agentil
 
EL MOTOQUERO VA A RECLAMAR A LA ART PORQUE SEGURO ESTABA TRABAJANDO, ESO ES DAÑO EMERGENTE. AL SEGURO DE TU AMIGA LE PUEDE PEDIR LUCRO CESANTE, DAÑO PSICOLOGICO Y MORAL, OBVIO SI PRUEBA QUE ELLA TIENE LA CULPA, COSA QUE DUDO DE ACUERDO A LO QUE CONTÁS VOS. DALE PARA ADELANTE Y HACE JUSTICIA, SUERTE Y SALUDOS!!!
 #593412  por Romina34
 
muchas gracias agentil!!!
cualquier duda vuelvo a uds!!
Saludos!!!