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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #593239  por sabrisre
 
COLEGAS, tengo un caso complicado para mi, el tema es asi: yo no hago mucho laboral sino civil, y en este caso tengo de ambos, a mi clienta que salia del trabajo camino a su casa, en moto, la chocan; hace el reclamo ante la cia de seguros de quien la choco por los daños materiales en su moto y por las lesiones, mientras se hace atender por los medicos de su ART, quines le dieron 14 dias de carpeta medica, hasta que le dieron el alta.
Ahora nadie se hace cargo de las lesiones, de los gastos de remedios y traslado, la cia de seguros dice que le va a pagar su ART, y no se que hacer.
Yo le hice una reconsideracion a la cia de seguros porque le ofrecieron un monto muy bajo en concepto de indemnizacion, y no tuvieron en cuenta las lesiones. Y le recomende que con su alta medica vaya a a su ART y pida que una comision medica la examine, que vean su historia clinica y empecemos ahi con la indemnizacion por el accidente "in itinere", lo que no se, es si la cia de seguros paga una parte y la ART otra, o como es que pagan el tema de los daños en la salud en accidentes in itinere?
Lei el art 39 de LRT y me hice mas lio, si alguien sabe como ayudarme y como es que indemnizan las cias y ART en estos casos me avisa,desde ya gracias!!
SALUDOS