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 #593400  por analaurac
 
Hola chicos, como estan? Tengo una consulta para hacerles. Tengo el caso de una persona que se accidento jugando al futbol y lo tuvieron que operar. Despues de casi 6 meses le dan el alta medica para volver a trabajar (es mozo, tiene una antiguedad menor a cinco años con cargas de flia).
La cuestion es que despues de 7 dias trabajando, se le abre la herida y le vuelven a dar reposo. Como se considera esto? Como una nueva licencia, o al tratarse de la misma lesion se computa a la anterior??
Muchas gracias
Saludos
 #593439  por Romina34
 
Entiendo que queda dentro de lo mismo, es decir, que no se computa como nueva enfermedad/accidente. Entiendo que la recidiva de enfermedades crónicas (en este caso la complicación del accidente inculpable) no se considerará nueva enfermedad salvo que se manifieste transcurridos los dos años.
Fijate el art. 208 LCT.
De todos modos espera otras opiniones.
Saludos,
 #593474  por agentil
 
No lo dudes, es como dice Romina!!Tiene que ser otra enfemedad para que compute otra vez el plazo de enfermedad inculpable.
saludos!!